ARTICULO 32° Serán funciones y atribuciones de este Decreto 24, VIVIENDA
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Departamento las que a continuación se señalan:
    a) Participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de presupuesto corriente y de capital;
    b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado;
    c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás Unidades del Servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un programa financiero de mediano plazo;
    d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Servicio o de los ingresos propios, llevando un estricto control de los mismos;
    e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que deberá afrontar el Servicio en el año siguiente;
    f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización, y proponiendo la creación de nuevas fuentes;
    g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguros, y, en general, de todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza le fuere encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato;
    h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la República;
    i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio;
    j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las materias de índole financiera que así lo requieran;
    k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios mecánicos o electrónicos de trabajo;
    l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando de las disponibilidades;
    m) Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuentas;
    n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas por el Decreto 24,, VIVIENDA
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Departamento de Administración, sin perjuicio que se implanten sistemas generales computacionales de pago de remuneraciones;
    ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y adquirentes de viviendas, equipamientos, sitios u otros bienes;
    o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen;
    p) Informar sobre la procedencia de modificar los contratos de mutuo suscritos con Cooperativas, a fin de consolidar, prorrogar y reliquidar deudas, y
    q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los casos reglamentariamente procedentes; calificar cartas de resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución y preparar, a su vez, estos documentos para la firma del Director cuando sea el SERVIU quien los extienda.
    El Departamento de Finanzas contará con una asesoría jurídica para la extensión de los documentos de esta índole que emanen del cumplimiento de las funciones que en virtud de este artículo le corresponden. La asesoría referida dependerá técnicamente del Decreto 24, VIVIENDA
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Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica del Servicio, según corresponda.