ARTICULO 34° Al Jefe del Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 24, 24.1
D.O. 26.07.2017
Departamento Jurídico le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Integrar el Consejo Asesor del Director;
    b) Representar u observar los actos y resoluciones del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas vigentes;
    c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores, Jefes de Departamentos o Subdepartamentos;
    d) Dirigir el Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 24, 24.2
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Departamento Jurídico de la Institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes, y
    e) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento del DepDecreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 24, 24.3
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artamento Jurídico de la Institución.