ARTICULO 36° Por intermedio de la Unidad a su cargo el Jefe deberá atender también las siguientes funciones:
    a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales;
    b) Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el Servicio;
    c) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende el Director y ejercer el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias;
    d) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan garantías en favor del mismo;
    e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio, y f) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director.
    Excepcionalmente, en casos calificados, el Jefe del Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 26, 26.2
D.O. 26.07.2017
Departamento Jurídico podrá proponer al Director que se encomiende alguna de las funciones a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la Institución.



NOTA
    El numero 26.1 del numeral 26 del Decreto 24, Vivienda, publicado el 26.07.2017, dispone reemplazar en la oración inicial del inciso primero la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico", sin embargo, no ha sido posible sustituirla por no encontrarse su texto en el citado inciso.