ARTICULO 39° Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo precedente, el Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 30
D.O. 26.07.2017
Departamento de Administración cumplirá y ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Proporcionar oportunamente toda la información que se requiera para la confección de las planillas de sueldos y jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas reflejen efectivamente la situación del funcionario en cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza;
    b) Estudiar y proponer las medidas tendientes al perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos, charlas, conferencias, foros, seminarios, becas, etc.;
    c) Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes necesarios que permitan al Director resolver sobre las materias relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en virtud de lo expresado en el artículo 18°, o informar, en su caso, al Ministerio;
    d) Adquirir los útiles de escritorio, de aseo, equipos de oficinas, equipos técnicos, herramientas, muebles y cualquier otro bien mueble que se requiera para las actividades del Servicio;
    e) Mantener al día los inventarios del Servicio;
    f) Coordinar y controlar la distribución y uso de vehículos, estableciendo un sistema de mantención y reparación;
    g) Administrar el o los edificios donde funcionen las Oficinas del Servicio;
    h) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los funcionarios, manteniendo estadísticas actualizadas en forma general e individual;
    i) Formar y mantener carpetas individuales conteniendo la documentación referente a los funcionarios;
    j) Organizar y preparar la documentación y antecedentes necesarios para el proceso calificatorio;
    k) Realizar estudios socioecnómicos del personal encaminados a fudamentar la solución de los problemas que puedan afectarle;
    l) Administrar el o los casinos destinados al personal, pudiendo proponer al Director su entrega en concesión;
    m) Velar por la constitución de las fianzas de fidelidad funcionaria en los casos que corresponda;
    n) Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de Partes y del Archivo General del Servicio;
    ñ) Extender las órdenes de pasajes y fletes de los funcionarios y el pago de viáticos en los casos que corresponda;
    o) Mantener una oficina de informaciones que permita ofrecer al público indicaciones claras o folletos relativos a los beneficios que el Servicio está en condiciones de otorgar, los requisitos requeridos para ello, el estado de tramitación de una materia o la oficina o persona que puede responder sobre ello, y p) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la gestión administrativa del SERVIU.