ARTICULO 45° Se podrá prescindir del sistema de propuesta pública para la ejecución de obras, recurriéndose a propuesta privada, trato directo o administración delegada, en los casos indicados en el decreto supremo 331, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975.
    El SERVIU podrá utilizar el sistema de ejecución directa para obras de conservación de pavimentos.