ARTICULO 46° Los contratos para la ejecución de obras del SERVIU, como también sus modificaciones y liquidaciones, se celebrará suscribiendo el contratista, ante notario, tres transcripciones de las resoluciones pertinentes, debidamente tramitadas, por la Contraloría General de la República, debiendo protocolizarse ante el mismo notario, uno de dichos ejemplares.
    Dentro del plazo de 30 días, contados desde el ingreso a la Oficina de Partes del Servicio respectivo, de las transcripciones, suscritas en la forma señalada, una de ellas será archivada y las restantes se harán llegar, para el mismo efecto, Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 38
D.O. 26.07.2017
al Departamento Jurídico o Subdirección Jurídica del Servicio, según corresponda. Estas transcripciones harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.
    No obstante lo expresado, las resoluciones a que se refiere el inciso 1° podrán también reducirse a escritura pública.