ARTICULO 47° Los contratos a que se refiere este Párrafo podrán celebrarse para ser cumplidos y pagados en mayor tiempo que el año presupuestario en que se suscribieron o con posterioridad al respectivo ejercicio. En estos casos podrán efectuarse imputaciones parciales de fondos en el año presupuestario vigente, respondiendo los Servicios hasta concurrencia de los fondos cunsultados para estos efectos en sus respectivos presupuestos. No obstante, podrán emitir los documentos de créditos que sean necesarios, por la suma correspondiente al saldo insoluto, aunque éstos se hagan exigibles luego de expirar el año presupuestario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Chile, cuando proceda.
    Lo dispuesto en este artículo será aplicable a cualquier tipo de contrato que se estipule con pago diferido, incluso el pago de expropiaciones.