ARTICULO 48° Se considerarán parte integrante de los contratos a que se refieren las disposiciones anteriores, las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas técnicas debidamente aprobadas, referidas a la construcción, al trabajo, a la prevención social y demás materias que digan relación con la ejecución de las obras. Las relaciones de los Servicios con los contratistas se regularán en general por el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras para los Servicios e Instituciones de la Vivienda, contenido en el decreto supremo 331, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, y por las bases especiales que se dicten por el SERVIU para cada obra.