ARTICULO 51° En materia de locales comerciales que construya el SERVIU con fondos propios en terrenos de Institutos de Previsión y en conjuntos habitacionales que deban ser entregados a dichos institutos, se aplicarán las normas del decreto ley 904, de 1975, para los efectos de determinar el dominio de los mismos y el sistema aplicable a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.