ARTICULO 54° El SERVIU utilizará en las expropiaciones el procedimiento establecido en los artículos 24° a 36°, ambos inclusive, de la ley 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo 103, de Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968, modificado por el artículo 3° del decreto ley 519, de 1974, o el que se fije en el futuro.