ARTICULO 59° Las operaciones, actos o contratos que realice el SERVIU gozan de la exención real de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado a que se refiere el decreto 619, de 1974, en mérito de lo dispuesto en su artículo 32°, N° 7, modificado por los decretos leyes 1.362, ambos de 1976. y 15.12 Asimismo, están exentos de dicho impuesto las expropiaciones y los documentos que de ellas emanen, en virtud de lo prescrito en el N° 15 del citado artículo 32°.