ARTICULO 61° El SERVIU está exento del pago del impuesto territorial establecido en la ley 17.235, en virtud del Cuadro Anexo N° 1, Sección I, letra A, de dicha ley, y, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49° de la ley 16.391, artículo 65° de la ley 16.742, modificado por el artículo 10° del decreto ley 935, de 1975, y del artículo 10° de la ley 17.579, según texto modificado por el artículo 11° del citado decreto ley 935.