Artículo 64° Son absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna todos los bienes, fondos, derechos y acciones de cualquier naturaleza que sean, que formen parte del SERVIU. Esta inembargabilidad comprende, asimismo, toda obra o construcción ejecutada con fondos del Servicio y los terrenos en que tales obras se levanten, como también los demás muebles destinados a incorporarse a tales obras, que, para estos efectos, se considerarán de propiedad y bajo la posesión del SERVIU, aún en el caso de no existir recepción provisional de las obras.