ARTICULO 68° El Director del SERVIU prestará declaración como testigo, en cualquier juicio en que éste fuere parte por medio de informe, y expresará en él que lo hace en virtud del juramento que la ley exige a los testigos.
    Cuando haya de prestar confesión en juicio civil, lo hará en su domicilio o en las oficinas del Servicio y el juez se trasladará a aquél o a ésta, con el objeto de recibirla, o comisionará con este fin al secretario. En los tribunales colegiados se comisionará para esta diligencia a uno de los ministros o al secretario.
    El Director podrá delegar la representación legal que le compete en los juicios del Servicio en el Jefe Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 39
D.O. 26.07.2017
del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda, sin perjuicio de la facultad de éste para delegar, a su vez, esta representación en cada gestión judicial que se produzca.