ARTICULO 73° El SERVIU, en su calidad de sucesor legal de las ex Corporaciones de la Vivienda, Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas, podrá demandar, de conformidad a las normas sobre cobro ejecutivo establecidas en la ley 17.635, el pago de saldos de precios u otros créditos que se le adeuden por concepto de venta de bienes raíces o de materiales de construcción y mutuos concedidos en cumplimiento de sus finalidades. A las mismas normas podrá someterse el cobro ejecutivo de créditos adquiridos por subrogación, cuando dichos créditos hubieren sido concedidos para la compra de bienes raíces o materiales de construcción o en forma de mutuos destinados al cumplimiento de las finalidades del SERVIU.