ARTICULO 74° Los Jefes de las Unidades del SERVIU podrán delegar, con autorización del Director, algunas de las facultades o atribuciones que les otorga este Reglamento Orgánico.
    Para estos efectos, la responsabilidad del ejercicio de las facultades delegadas recaerá en el delegado, y la responsabilidad del delegante será la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.
    Esta norma será aplicable también en los casos señalados en las letras n) y ñ) del artículo 17° del presente Reglamento.
    Cuando la delegación de facultades recaiga en personal a contrata, la responsabilidad derivada del ejercicio será solidaria entre delegante y delegado.