Artículo 75º.- Para Decreto 45,
VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 21.08.2018
su correcta individualización y todos los efectos legales procedentes, la denominación completa del Serviu de cada región será la siguiente:
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.