ARTICULO 16° El Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 4
D.O. 26.07.2017Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe del Departamento de Programación Física y Control, y por el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, en ese orden.
Art. 2 N° 4
D.O. 26.07.2017Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe del Departamento de Programación Física y Control, y por el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, en ese orden.
En la Región Metropolitana el Director del ServiuDTO 14, VIVIENDA
D.O. 05.03.2002 Metropolitano, será subrogado en primer lugar por el Subdirector de Operaciones Habitacionales y en segundo lugar por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales.
D.O. 05.03.2002 Metropolitano, será subrogado en primer lugar por el Subdirector de Operaciones Habitacionales y en segundo lugar por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales.