ARTICULO 18° Corresponderán al Director, en materia de personal, las siguientes facultades:
    a) Proveer cargos en la calidad jurídica deDTO 158, VIVIENDA
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contrata y disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse para ello al marco presupuestario y a la dotación máxima establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público; aceptar renuncias a cargos de contrata y poner término a estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una cláusula en que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto sean necesarios sus servicios u otra de similar tenor.
    Asimismo, podrá designar suplentes siempre que se trate de casos de licencia médica, no pudiendo hacerlo si el nombramiento de suplente se refiere a un cargo directivo.
    b) Evacuar los informes que el Ministerio deDTO 158, VIVIENDA
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Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o permutas.
    c) Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de servicios;
    d) Cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar los viáticos que originen los cometidos y comisiones señalados en la letra anterior;
    e) Reconocer cargas familiares;
    f) Dar curso a licencias médicas y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que autoriza la legislación vigente;
    g) Otorgar permisos, con o sin goce deDTO 158, VIVIENDA
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remuneraciones, en los términos establecidos por el Estatuto Administrativo.
    h) Otorgar, anticipar y postergar feriados legales;
    i) Ordenar la instrucción de investigacionesDTO 158, VIVIENDA
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sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las medidas administrativas del caso, con excepción de la "Destitución" cuya aplicación es privativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento.
    j) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias que determine el reglamento que se dicte al efecto, y
    k) En general, realizar todas las actuaciones queDTO 158, VIVIENDA
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sean necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación máxima de funcionarios y al presupuesto que para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización determine la Ley de Presupuestos del Sector Público y siempre que con ello no invada el campo de las facultades privativas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de administrador de la Planta Nacional de Cargos de dicho Ministerio, de sus Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, como son, sin que la enunciación sea taxativa, los nombramientos no incluidos en la letra a) de este artículo, los ascensos del personal, su destinación desde un Servicio a otro y las permutas.

NOTA:
    El Art. transitorio del DTO 158, Vivienda, publicado el 08.02.2003, dispuso que la modificación del presente artículo rige a contar del 1º de noviembre de 2002.