ARTICULO 24° Corresponderá también a este Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 11
D.O. 26.07.2017
Departamento estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y ejoramiento urbano, fijando plazos DTO 166, VIVIENDA
Art. único
D.O. 08.10.2002m
de duración de las mismas, condiciones,
aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades.
    Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 51° de la ley 13.391, sustituido por el artículo único del decreto ley 1.523, de 1976.
    Las sociedades así constituidas ni podrán integrar nuevas sociedades mixtas no asociarse con particulares.
    Esta prohibición deberá incorporarse siempre a sus estatutos sociales.