Artículo 43º bis.- Serán funciones y atribuciones de las Unidades del Serviu Metropolitano las que a continuación se señalan:
a) Subdirección de Pavimentación y Obras Viales: aquellas establecidas en el artículo 23, letras g), m) y ñ), y la señalada en el artículo 24, de este cuerpo normativo;
b) Subdirección de Vivienda y Equipamiento: aquellas establecidas en el artículo 23, letras b), c), d), e), f), i), j) y n), de este cuerpo normativo;
c) Subdirección de Operaciones Habitacionales: aquellas establecidas en el párrafo 5º de este cuerpo normativo;
d) Subdirección de Administración y Finanzas: aquellas establecidas en los párrafos 6º y 8º de este cuerpo normativo;
e) Subdirección Jurídica: aquellas establecidas en el párrafo 7º de este cuerpo normativo;
f) Departamento de Programación Física y Control: aquellas establecidas en el párrafo 9º de este cuerpo normativo;
g) Departamento de Gestión Inmobiliaria: aquellas establecidas en el artículo 23, letras a), h), k) y l) de este cuerpo normativo;
h) Sección de Contraloría Interna Regional: aquellas establecidas en el párrafo 10º de este cuerpo normativo;
i) Sección Comunicaciones de la Dirección: asesorar y apoyar la gestión del Director Serviu Metropolitano y sus unidades dependientes, en todas las funciones inherentes a comunicaciones, difusión y relaciones públicas que se requieran.