ARTICULO 31° El Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 20
D.O. 26.07.2017
Departamento de Finanzas es el llamado a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de verificación e información expedita.