Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N°
D.O. 26.07.2017
    ARTICULO 38° Este Departamento será el encargado de velar por las relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla correctamente sus deberes y preservando, al mismo tiempo, sus derechos, su bienestar, recreación y capacitación. Deberá, además, mantener un servicio de adquisiciones y aprovisionamiento que asegure el oportuno abastecimiento de bienes muebles necesarios al funcionamiento del Servicio, atender el ingreso y egreso de correspondencia, archivo general e inventarios.
    Le corresponderá, además, proponer al Director las normas y procedimientos encaminados a la racionalización y modernización administrativa.