ARTICULO 43° Corresponderá a la Sección de Contraloría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las siguientes funciones, sin que esta enuDecreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 36, 36.1
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nciación tenga carácter taxativo:
    a) Asesorar al Director del Serviu en el control preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo instar además por su debida y oportuna dictación.
    b) Proponer al Director del Serviu nuevos procedimientos administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes.
    c) Solicitar la información que requiera de las otras unidades del Servicio.
    d) Estudiar en forma crítica y sistemática el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo a que los procedimientos administrativos y la atención de público sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados.
    e) Elaborar indicadores tales como manuales de operación y de funciones, que de una manera ágil y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio.
    f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que mejoren la capacitación específica del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan, en coordinación con Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 36, 36.2
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el Departamento Jurídico o la Subdirección Jurídica del Serviu, según corresponda.
    g) Constituir una instancia de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una nómina y control de los reparos formulados por éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias, informáticas, contables y financieras, informando al Director del Serviu acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos.
    h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa.
    La Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 36, 36.3
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Sección de Contraloría Interna Regional dependerá del Director del Serviu y coordinará su acción con el nivel central a través de la Contraloría Interna Ministerial.
    Los informes u observaciones que emita la Contraloría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Director del Serviu y a la SecDecreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 36, 36.4
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ción de Contraloría Interna Regional.