TITULO I {ARTS. 1-34}
    Del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
    CAPITULO I {ARTS. 1-2}
    Dependencia y Finalidad
    Artículo 1°.- El Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.812, de 1977.