Artículo 5°.- Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, el Director del Hospital deberá:
a) Planificar las acciones de índole
técnico-administrativa;
b) Ejécutar las políticas de salud y de acción determinadas por el establecimiento hospitalario;
c) Organizar los recursos humanos, financieros y materiales para el adecuado funcionamiento del Hospital;
d) Controlar el cumplimiento de las acciones planificadas;
e) Ejercer las funciones y atribuciones especificas que le delegue el Director de Previsión;
f) Aplicar las disposiciones sanitarias vigentes a las del Ministerio de Salud, y vigilar su cumplimiento por parte del personal del Hospital, y
g) Proponer al Director de Previsión la designación de los profesionales y el nombramiento del personal técnico y administrativo que se requieran para el normal funcionamiento del Hospital.