Párrafo 2° {ARTS. 8-11}
    Subdirecciones
    Artículo 8°.- La Subdirección Médica será ejercida por un profesional con el título de Médico Cirujano.
    Su objetivo será cumplir con la función específica de protección, fomento y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas que corresponda al Hospital, teniendo en cuenta las finalidades institucionales, las políticas de salud definidas y la óptima utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.