Artículo 9°.- El Subdirector Médico tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Asesorar al Director y colaborar con él en la planificación de los programas de salud del establecimiento;
- Supervisar las unidades dependientes, evaluando su funcionamiento y proponiendo a la Dirección las medidas conducentes a mejorar su rendimiento, cuando proceda;
- Cumplir la órdenes e instrucciones emanadas de la Dirección que conciernen a las unidades dependientes de la Subdirección;
- Controlar la cantidad y calidad de las prestaciones;
- Controlar la Auditoría Médica en las unidades de su dependencia;
- Promover reuniones científicas en el Hospital;
- Estudiar, junto con los Jefes de unidades, las prioridades respecto de adquisiciones de equipos y elementos técnicos para proponerlos al Comité de Abastecimiento, y los requerimientos del personal necesario para el normal funcionamiento de aquéllas, y - Atender y resolver los reclamos que formulen los pacientes o sus familiares relacionados con la atención profesional.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Subdirección Médica contará con las asesorías:
- Comité de Infecciones Intrahospitalarias y - Asesoría de Enfermería.