Párrafo 3° {ARTS. 12-21}
    Divisiones
    Artículo 12°.- Las Divisiones dependerán, en su caso, de la Subdirección Médica y de la Subdirección Administrativa
    Las Divisiones dependientes de la Subdirección Médica estarán a cargos de profesionales con el título de Médico Cirujano, calificados en la especialidad pertinente.
    Las Divisiones dependientes de la Subdirección Administrativa estarán a cargo de profesionales con título universitario, calificados en las materias de competencia de cada una de ellas.
    Dependerán de las Divisiones aquellas unidades de carácter operativo que se denominarán Secciones.