Artículo 14°.- Serán deberes y atribuciones de los Jefes de las Divisiones Médicas:
- Dirigir y coordinar las actividades de la División; - Controlar y evaluar la calidad de la atención prestada, promoviendo la realización de reuniones clínicas y anátomo-clínicas;
- Supervigilar y exigir el cumplimiento del horario de trabajo;
- Velar por la adecuada coordinación de sus dependencias con las vinculadas a la Subdirección Administrativa; - Preocuparse de la renovación de los equipos e instrumental, según las necesidades técnicas; - Mantener al día los Manuales de Organización y de Procedimiento de la División, y - Jerarquizar y distribuir las distintas funciones y responsabilidades de los integrantes de la División.