Artículo 19°.- Las Secciones serán unidades operativas dependientes de las respectivas Divisiones y les corresponderá, en general, la ejecución de las funciones y otras materias y trámites específicos que se les asignen.
Lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto a dependencia, no será aplicable a las Secciones de Admisión, Recursos Humanos y de Informática, las que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de este reglamento, estarán bajo la dependencia inmediata del Director del Hospital.