Artículo 27°.- La Auditoría Médica estará a cargo de profesionales médicos designados por el Director del Hospital, y tendrá como finalidad efectuar una evaluación de la acción médica prestada a los usuarios del sistema, reflejada en la historia clínica u otros instrumentos, si fuere necesario.
Sus funciones primordiales serán la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el establecimiento en materias de orden técnico.