Artículo 33°.- La Oficina de Relaciones Públicas estará a cargo de un profesional experto en técnicas de las comunicaciones, y su objetivo será establecer nexos entre el Hospital y sus usuarios para dar a conocer oportuna y eficientemente las actividades que le son propias.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
- Favorecer el adecuado conocimiento y la interrelación de los diversos niveles de la organización interna del Hospital;
- Velar por la correcta y oportuna difusión de las normas que imparta la Dirección;
- Colaborar con las distintas dependencias del establecimiento en aspectos que competen a ellas y que a la vez requieran asesoría en materia de relaciones públicas;
- Dar a conocer el Hospital y la labor que desarrolla, y
- Ser un nexo de comunicación fluido y permanente entre el establecimiento, sus beneficiarios y los organismos de comunicación, a objeto de que el Hospital pueda brindarles la mejor atención.