TITULO II {ARTS. 35-40}
Funcionarios del Hospital
CAPITULO I {ARTS. 35-37}
Formas de Vinculación
Artículo 35°.- El personal que cumpla funciones en el Hospital se vinculará conforme a las siguientes modalidades:
a) Los Directivos que ocupen los cargos contemplados en su Planta, aprobada por el artículo 2° de la Ley N° 18.399, serán nombrados de igual forma que los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Su régimen previsional y de desahucio será el de los servidores de la Planta de dicha Dirección.
b) Los funcionarios no contemplados en la aludida Planta del Hospital se contratarán en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo, y
c) Los profesionales regidos por la Ley N° 15.076 serán contratados de acuerdo con sus normas.
Los personales indicados en las letras b) y c) estarán afectos al régimen previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Además, el Director de Previsión, por resolución fundada, podrá efectuar contrataciones sobre la base de honorarios para el funcionamiento del Hospital.