CAPITULO II {ARTS. 38-40}
    Regímenes Disciplinarios
    Artículo 38°.- Los funcionarios aludidos en las letras a), b) y c) del artículo 35°, quedarán sujetos a los siguientes regímenes disciplinarios, conforme a su particular vinculación con el Hospital:
    a) El personal que sirva los cargos previstos en la Planta del Hospital estará afecto a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título III del decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
    b) Los servidores contratados conforme a las normas del Código del Trabajo quedarán sujetos al respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que deberá dictar el Hospital, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 149° y 150° del aludido cuerpo legal.
    c) Los profesionales regidos por la Ley N° 15.076, estarán afectos a las disposiciones señaladas en la letra a) del presente artículo.