Artículo 39°.- El personal de la planta de Carabineros de Chile destinado a prestar servicios en el Hospital, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37°, continuará sujeto al regímen disciplinario propio de aquella Institución.
    En el evento de que estos servidores infrinjan sus obligaciones y deberes funcionarios, el Director del Hospital comunicará tal circunstancia a la Jefatura de Carabineros que corresponda, con el objeto de que se disponga las medidas disciplinarias pertinentes.