TITULO III {ARTS. 41-44}
Administración e Ingresos
CAPITULO I {ART. 41}
Administración
Artículo 41°.- La administración del "Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", creado por el decreto ley N° 1.812, de 1977, esterá a cargo del Director del órgano previsional, quien deberá aplicar los recursos de que disponga a las finalidades consagradas en el artículo 2° de ese cuerpo normativo.
Para los efectos previstos en el inciso anterior, al señalado Director le corresponde el ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 3° y 4° de dicho texto legal. En materias relativas a contrataciones de funcionarios y de personas sujetas al régimen de honorarios, cuenta con las atribuciones estipuladas en el artículo 4° de la ley N° 18.399.