Artículo 43°.- Anualmente, el Hospital deberá elaborar su presupuesto, que será un anexo del presupuesto matriz de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contemplando el gasto que represente el pago de las remuneraciones del personal y la dotación máxima anual requerida.
El referido presupuesto del Hospital deberá aprobarse en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 786, de 1974, y en su proceso de formulación, ejecución y control se sujetará a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y a las directivas complementarias que imparta el Director de Previsión.