Artículo 48°.- Los usuarios señalados en la letra c) del artículo 45°, antes del otorgamiento de las prestaciones por exámenes o atenciones médicas que les autorice la Dirección del Hospital, deberán pagar su valor de acuerdo a los aranceles y tarifas en vigor. En caso de requerir hospitalización, deberán ser autorizados expresamente por la misma Dirección y, además, garantizarán el pago total que de ella derive en la forma y condiciones fijadas por el Hospital.