Artículo 49°.- Todos los usuarios del establecimiento que sean hospitalizados deberán aceptar, por sí o por medio de la persona que se haga responsable de ellos cuando correspondiere, el alta dispuesta por el médico tratante, desde el momento mismo en que les sea comunicada.
Las hospitalizaciones de menores de edad y de adultos incapacitados de valerse por sí mismos o carentes de familiares sólo se autorizarán cuando un imponente de la Dirección de Previsión o una persona considerada responsable y solvente por la Dirección del Hospital declare formalmente, al momento del ingreso, que se responsabiliza de su alta y recepción en el lugar que determine. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las establecidas en los artículos 46°, 47° y 48° de este reglamento.
Para los efectos previstos en el inciso anterior, quien se haga responsable del ingreso, alta y recepción del hospitalizado deberá firmar una declaración al efecto y en los términos que defina el Hospital. En este documento se consignarán, a lo menos, sus nombres y apellidos completos, domicilio, cédula nacional de identidad, rol único tributario, lugar de su trabajo, teléfonos particular y laboral, y domicilio o establecimiento asistencial donde deberá trasladarse al hospitalizado una vez dispuesta su alta.
En el evento de que la persona hospitalizada resista su alta o si quien se ha responsabilizado de ella no cumple con la obligación contraída, el Hospital determinará su traslado al establecimiento asistencial o lugar de evacuación que corresponda.