MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A. MEDIANTE DECRETO N° 202 DE 1982
Santiago, 31 de diciembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 355.- VIstos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b), del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 202 de 1982 y N° 51 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 36.059 del 31.12.91.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Rut. N° 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín N° 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 51 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican a continuación:
- Retirar los Centros analógicos Arica I y Arica II, y conectar sus abonados a los Centros digitales Arica V y Arica IV.
- Aumentar la capacidad de líneas del Centro Local/Primario Arica IV.
- Instalar, operar y explotar los Centros Satélites Arica V y Arica VI.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP/91/46), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar los Centros Analógicos que se indican, individualizadas en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. I REGION
1. Centraless telefónicas locales
Nombre o Dirección Sistema Equipo
Localidad instalado
Arica I Colón 430-440 Automático 2.064 Ls.
AGF-500
Arica II P. Aguirre C. Automático 2.064 Ls.
N° 1972 AGF-500
2. Centrales telefónicas de servicios especiales y prueba
Nombre o Dirección Sistema Equipo
Localidad instalado
Arica I Colón 430-440 Manual 2 Pos.
Pos. Auxiliares
Arica II P. Aguirre C. Manual 2 Pos.
N° 1971 Pos. Auxiliares
3. Centrales telefónicas larga distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo
Localidad instalado
Arica P. Aguirre C. Manual 6 Pos.
N° 1971 Pos. 2003-BTM-
MOD 20 Ls.
Rurales
Los abonados de los Centros Telefónicos Arica I y Arica II que se retiran, serán conectados a los Centros Arica V y Arica IV, respectivamente.
3.2. Aumentar la capacidad de líneas del Centro Local/Primario Arica IV, que opera autorizado por el Decreto Supremo N° 51 de 1986, quedando dicho centro como sigue:
Centro Ubicación Función
Arica IV P. Aguirre Cerda Local/Primario
N° 1971, Arica
Capacidad de Líneas
Instalada Adicional Final
8.000 1.468 20.000
3.3. Instalar, operar y explotar los centros de conmutación telefónica que se indican a continuación:
I REGION
PROVINCIA DE ARICA
Características técnicas comunes
- Tecnología : Digital control por programa
almacenado.
- Red de Conexión : A 4 hilos.
- Señalización : Línea Variación de bucle, E y M.
Registro: Pulsos decádicos,
multifrecuencia, R2 digital E y M.
- Capacidad de
almacenamiento de
cifras : 9 en nacional y 14 en internacional.
- Capacidad de
análisis de
cifras : hasta 9.
- Tasación : LAMA
Centro Ubicación Función
Arica V Colón N° 430-440 Satélite
Arica
Arica VI La Proveedora
N° 3755, Arica Satélite
Sistema Capacidad de líneas
Tipo Inicial Final
NEAX 61 3.320 15.000
RSU
NEAX 61 3.700 15.000
RSU
Los Centros Satélites Arica V y Arica VI dependerán del Centro Local Arica IV, y se interconectarán a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Arica IV.
Los Centros Satélites referidos no dispondrán de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual dependen.
El entronque de los Centros Arica V y Arica VI con el Centro Arica IV, se realizará mediante sistemas de transmisión digital en cable multipar y de fibra óptica.
Los Centros Arica I y Arica II, serán retirados dentro de los 12 meses después de iniciado el servicio de las instalaciones que los reemplazan.
La tasación del servicio telefónico local de los Centros Arica V y Arica VI se realizará en los mismos centros, mientras que la tasación de larga distancia se llevará a cabo en el Centro Arica IV.
Respecto del Centro Arica IV. tanto la tasación local como la de larga distancia se efectuarán en el mismo centro.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales Obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:
Centro Inicio de Término de Inicio de
Obras Obras Servicio
(Meses) (Meses) (Meses)
Arica IV 1 7 8
Arica V 4 11 12
Arica VI 4 11 12
Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
10.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
11.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.