APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SERVICIOS DE INFORMACIÓN
AERONÁUTICA "DAR-15"
Núm. 716.- Santiago, 14 de agosto de 1998.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752; y
Considerando: La necesidad de contar con un nuevo texto reglamentario que contenga normas sobre los Servicios de Información Aeronáutica, acorde a los cambios originados por el avance de la tecnología aeronáutica; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, de la cual Chile es miembro, a la luz de las modificaciones introducidas al Anexo Nº 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional; y lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 05/0/622/2752 de 26.JUN.998,
D e c r e t o
NOTA:
El DTO 1099, DEFENSA, Nº 1, publicado el 22.02.1999 aclaró la suma de la presente norma en la forma como se indica en el texto.
El DTO 1099, DEFENSA, Nº 1, publicado el 22.02.1999 aclaró la suma de la presente norma en la forma como se indica en el texto.
Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-15, cuyo cumplimiento corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPÍTULO 1DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 1)
D.O. 21.09.2007 INTRODUCCIÓN
Art. único Nº 1)
D.O. 21.09.2007 INTRODUCCIÓN
De acuerdo al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito por el Estado de Chile en Chicago, en el año 1944, nuestro país, en su calidad de Estado Contratante, convino en adoptar, en lo posible, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El 15 de Mayo de 1953, el Consejo de la OACI adoptó como Anexo 15 al Convenio, la primera serie de normas y métodos recomendados referido a materias de los Servicios de Información Aeronáutica.
Nuestro país, basado en dicho Anexo, elaboró el reglamento nacional sobre Servicios de Información Aeronáutica, que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 836 del 02 de Octubre de 1986 y posteriormente actualizado, incorporando por igual instrumento jurídico, las enmiendas internacionales aceptadas por Chile.
Este Reglamento tiene como finalidad normalizar la diseminación de la información aeronáutica necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la Navegación Aérea, y la presente edición considera las modificaciones hechas por la Organización de Aviación Civil Internacional al Anexo correspondiente mediante la enmienda Nº 33.
La información aeronáutica a que se refiere, trata de la disponibilidad de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de los procedimientos relacionados con los mismos, que deben ser proporcionados a los usuarios por el Estado de Chile, a través de las dependencias responsables de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Corresponde a las citadas dependencias de los Servicios de Información Aeronáutica poner a disposición de los usuarios, mediante métodos uniformes y oportunos, cualquiera y toda información pertinente y necesaria para la operación de las aeronaves dentro del territorio del Estado de Chile y las Regiones de Información de Vuelo en que se ha dividido el espacio aéreo nacional.
CAPITULO 2DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 21.09.2007 Definiciones
Art. único Nº 2
D.O. 21.09.2007 Definiciones
1.1 En el presente Reglamento Aeronáutico, los términos y expresiones indicadas a continuación, tendrán el significado que en cada caso se indica:
Aeródromo Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.
AEROPUERTODTO 57, DEFENSA
Art. único Nº 1 A)
D.O. 23.07.2002 Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.
Art. único Nº 1 A)
D.O. 23.07.2002 Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.
AIRAC Una sigla (Reglamentación y Control de Información Aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operación.
ALTURADTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 La distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 La distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica.
ALTURA ELIPSOIDAL (ALTURA GEODÉSICA)DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
ALTURA ORTOMÉTRICA.DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
Art. único Nº 2
Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. D.0. 21.09.2007 APLICACIÓNDTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios.
ASHTAM Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas.
ÁREA DE MANIOBRASDTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo
las plataformas.
ÁREA DE MOVIMIENTODTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas
ATRIBUTO DE CARACTERÍSTICADTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Distintivo de una característica, que tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionado con él.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Distintivo de una característica, que tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionado con él.
BASE DE DATOSDTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizadas.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizadas.
Boletín de Información Previa al Vuelo (PIB) Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones.
Calidad de los Datos Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
CARACTERÍSTICADTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Abstracción de fenómeno del mundo real.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Abstracción de fenómeno del mundo real.
Carta Aeronáutica Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.
Centro de Control de Area (ACC) Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.
Circular de Información Aeronáutica (AIC) Aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad de vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.
Código NOTAM
Código que permite el cifrado de informes relativos al establecimiento, estado o modificación de las radioayudas, aeródromos e instalaciones de iluminación, peligro a que están sujetas las aeronaves durante el vuelo y medios de búsqueda y salvamento.
CONSTRUCCIONESDTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007
DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Obras civiles realizadas por el hombre sobre la superficie terrestre.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007
DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Obras civiles realizadas por el hombre sobre la superficie terrestre.
CONTROL DE CALIDAD Es el proceso de regulación, a través del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. Técnicas operacionales y actividades utilizadas para cumplimentar los requisitos de calidad.
CUBIERTA DE COPASDTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007
DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007
DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
DATOS AERONÁUTICOS Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen.
DECLINACIÓN DE LA ESTACIÓNDTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
DISTANCIA GEODÉSICADTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.
Documentación Integrada de Información Aeronáutica Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos:
- Las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP-Chile), con las enmiendas correspondientes;
- Suplementos a la Publicación de Información Aeronáutica;
- NOTAM y Boletines de Información previa al vuelo (PIB);
- Circulares de Información Aeronáutica (AIC); y - Listas de verificación y resúmenes.
Enmienda AIP Documento a través del cual el Servicio de Información Aeronáutica comunica las modificaciones permanentes de la información que se publica en las AIP.
Ensamblar Proceso por el que se incorpora a la base de datos información aeronáutica procedente de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior.
La fase de ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y omisiones detectados.
ESPACIADO ENTRE PUESTOSDTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007
DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. ESPECIFICACIÓN DEL PRODUCTO DE DATOS Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007
DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. ESPECIFICACIÓN DEL PRODUCTO DE DATOS Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella.
ETAPADTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio
Exactitud Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido.
Garantía de Calidad Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad.
Geoide Superficie equipotencial en el campo de la gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.
El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.
GESTIÓN DE LA CALIDADDTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Todas las actividades de la función de gestión global que determinan las políticas, los objetivos y las responsabilidades en materia de calidad y su aplicación mediante la planificación, el control, la garantía y el perfeccionamiento de la calidad en el marco del sistema de calidad.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Todas las actividades de la función de gestión global que determinan las políticas, los objetivos y las responsabilidades en materia de calidad y su aplicación mediante la planificación, el control, la garantía y el perfeccionamiento de la calidad en el marco del sistema de calidad.
HELIPUERTODTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
INFORMACIÓN AERONÁUTICADTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Integridad (datos aeronáuticos) Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Integridad (datos aeronáuticos) Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada.
MODELO DE ELEVACIÓN DIGITAL (MED)DTO 38, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común.
Art. único Nº 2
D.0. 21.09.2007 La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común.
NOTAM
Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
OBSTÁCULO DTO 38, DEFENSA Todo objeto fijo, tanto de carácter temporal como Art. único Nº 2 permanente o móvil, o parte del mismo, que esté situado D.0. 21.09.2007 en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
Oficina NOTAM Internacional (NOF) Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM.
Ondulación Geoidal La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia.
Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.
Posición (geográfica) Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.
Precisión La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición.
Con referencia a los levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una operación o el nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al efectuar las mediciones.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS DTO 38, DEFENSA Principios que se aplican al diseño, certificación, Art. único Nº 2 instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y D.0. 21.09.2007 cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo mediante la debida consideración de la actuación humana.
PRODUCTO AIS DTO 38, DEFENSA Información aeronáutica que se proporciona como Art. único Nº 2 elementos del conjunto de información aeronáutica D.0. 21.09.2007 integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o medios electrónicos apropiados.
PRODUCTO DE DATOS DTO 38, DEFENSA Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que Art. único Nº 2 se ajustan a una especificación de producto de datos. D.0. 21.09.2007 ELIMINADA DTO 38, DEFENSA Art. único Nº 3 Publicación de Información Aeronáutica de Chile D.O. 21.09.2007 (AIP-Chile) Publicación expedida por Chile, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.
RASTREO DTO 38, DEFENSA Posibilidad de acceder a los antecedentes, Art. único Nº 2 aplicación o ubicación de una entidad mediante D.0. 21.09.2007 características de identificación registrada.
Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del Servicio Fijo Aeronáutico, para el intercambio de mensajes y/o de datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idénticas o compatibles.
REFERENCIA (DATUM) DTO 38, DEFENSA Toda cantidad o conjunto de cantidades que puede Art. único Nº 2 servir como referencia o base para cálculo de otras D.0. 21.09.2007 cantidades.
Referencia Geodésica Conjunto mínimo de parámetros requeridos para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.
Región de Información de Vuelo Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del DTO 1099, DEFENSA cual se facilitan los servicios de información de Nº 2 b) vuelo y de alerta. D.O. 22.02.1999 Requisitos de Calidad Expresión de las necesidades o su traducción en un conjunto de requerimientos establecidos cuantitativa o cualitativamente de las características de una entidad que permitan su realización y examen.
RELACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DTO 38, DEFENSA Relación que enlaza los momentos de cada tipo de Art. único Nº 2 característica con momentos del mismo tipo de D.0. 21.09.2007 característica o uno diferente.
RELIEVE DTO 38, DEFENSA Desigualdades en la elevación en la superficie de Art. único Nº 2 la Tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por D.0. 21.09.2007 curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.
Resolución
Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.
SERIE DE CONJUNTOS DE DATOS DTO 38, DEFENSA Colección de conjuntos de datos que comparte la Art. único Nº 2 misma especificación de producto. D.0. 21.09.2007 Servicio de Información Aeronáutica (AIS) Servicio que tiene por finalidad compilar, editar, publicar y distribuir información aeronáutica relativa al territorio de un país y a las áreas fuera de su territorio donde el Estado tenga la responsabilidad de facilitar este Servicio de Información por acuerdo internacional.
Sistema de Calidad La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestión de calidad.
SUELO DESNUDO DTO 38, DEFENSA Superficie de la Tierra que incluye la masa de Art. único Nº 2 agua, hielos y nieves eternas y excluye la vegetación y D.0. 21.09.2007 los objetos artificiales.
SUPERFICIE DE RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE EL DTO 38, DEFENSA TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS Art. único Nº 2 Una superficie definida con el propósito de D.0. 21.09.2007 recopilar datos sobre obstáculos y el terreno.
SNOWTAM NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento.
Suplemento a la AIP Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales.
TERRENO DTO 38, DEFENSA Superficie de la Tierra con características Art. único Nº 2 naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, D.0. 21.09.2007 valles, masas de agua, hielo y nieves eternas y excluyendo los obstáculos.
TIPO DE CARACTERÍSTICA DTO 38, DEFENSA Clase de fenómenos del mundo real con propiedades Art. único Nº 2 comunes. D.0. 21.09.2007 VALIDACIÓN DTO 38, DEFENSA Confirmación mediante examen y aporte de pruebas Art. único Nº 2 objetivas de que se satisfacen completamente los D.0. 21.09.2007 requisitos concretos para un uso específico previsto.
Verificación Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han cumplimentado los requisitos especificados.
Pruebas objetivas son aquellas informaciones que pueden demostrarse como verdaderas, basadas en hechos obtenidos mediante observaciones, mediciones, ensayos u otros medios.
VERIFICACIÓN POR REDUNDANCIA CÍCLICA DTO 38, DEFENSA Algoritmo matemático aplicado a la expresión Art. único Nº 2 digital de los datos que proporciona un cierto nivel de D.0. 21.09.2007 garantía contra la pérdida o alteración de los datos.
ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ) DTO 38, DEFENSA Espacio aéreo designado especial de dimensiones Art. único Nº 2 definidas, dentro del cual las aeronaves deben D.0. 21.09.2007 satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS).
Zonas Especiales Restringidas Zonas determinadas del territorio nacional y espacios aéreos, en los cuales la autoridad aeronáutica podrá prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de aeronaves por razones de seguridad nacional o de carácter militar, tales como regimientos, bases aéreas, polvorines, buques de DTO 57, DEFENSA guerra, puertos, plantas nucleares, hospitales, Art. único Nº 1 B) cárceles y otros. D.O. 23.07.2002 Zona Peligrosa Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse, en determinados momentos, actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
Zona Prohibida Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
Zona Restringida Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.
CAPITULO 3. DTO 38, DEFENSA
GENERALIDADES Art. único Nº 4
D.O. 21.09.2007
3.1 Responsabilidades y funciones.
3.1.1 Este Reglamento se aplicará a los servicios y entidades que originen información aeronáutica apropiada y oportuna para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y a los Servicios de Información Aeronáutica encargados de difundirla, de modo que su cumplimiento permita suministrar información adecuada:
a) Al personal de operaciones de vuelo,
incluyendo a las tripulaciones, personal
de planificación de vuelo y de simuladores
de vuelo; y
b) A las dependencias de los Servicios de
Tránsito Aéreo responsables del Servicio
de Información en Vuelo (FIS) y de la Oficina
de Notificación de los Servicios de Tránsito
Aéreo (ARO).
3.1.2 El Servicio de Información Aeronáutica recibirá u originará, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará, almacenará y distribuirá información, datos aeronáuticos relativos a todo el territorio nacional y a aquellas áreas en que Chile sea responsable de los servicios de tránsito aéreo fuera de su territorio. La información aeronáutica se publicará como documentación integrada de información aeronáutica y ello comprenderá:
a) La Publicación de Información Aeronáutica
(AIP-CHILE) en dos volúmenes y las enmiendas
correspondientes,
b) La iniciación del NOTAM,
c) Boletines de Información previa al Vuelo
(PIB),
d) Circulares de Información Aeronáutica (AIC), e) Suplementos a la AIP, y
f) Listas de Verificación de NOTAM.
3.1.3 Las normas contenidas en el presente reglamento serán complementadas por disposiciones específicas que por su naturaleza puedan ser objeto de cambios frecuentes y se consignarán en las normas y procedimientos, que publica la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3.1.4 La familiarización con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado es una responsabilidad fundamental del piloto al mando
de una aeronave.
3.2 Sistema de calidad.
3.2.1 Se deberá aplicar un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales, indicadas en 3.1.1.
3.2.2 El Servicio de Información Aeronáutica desarrollará los procedimientos que permitan rastrear los datos aeronáuticos en cualquier momento, hasta su origen, a fin de corregir cualquiera anomalía o errores en los datos que se detecten durante las fases de producción, mantenimiento o durante su utilización operacional.
3.2.3 El sistema de calidad que se establezca deberá proporcionar a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información y datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos estipulados en materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad) y rastreo de datos, mediante la utilización de los procedimientos apropiados en cada etapa de producción de datos o proceso de modificación de los mismos. El sistema también dará garantía respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfarán las fechas de distribución acordadas.
3.2.4 El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, estará basado en un nivel de probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y el grado de resolución publicada para los datos aeronáuticos corresponderá a lo especificado en el Apéndice 1.
3.2.5 Los datos aeronáuticos deberán mantener su integridad en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico / origen, hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en lo posible en el riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia se aplicarán las siguientes clasificaciones y nivel de integridad de datos:
a) Datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8;
existe gran probabilidad que utilizando datos
críticos alterados, la continuación segura
del vuelo y el aterrizaje de la aeronave, se
pondrán en grave riesgo con posibilidades
de catástrofe;
b) Datos esenciales, nivel de integridad 1 x
10-5 ; existe baja probabilidad de que
utilizando datos esenciales alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje
de la aeronave se pondrán en grave riesgo
con posibilidades de catástrofe; y
c) Datos ordinarios, nivel de integridad 1 x
10-3; existe muy baja probabilidad de que
utilizando datos ordinarios alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje
de la aeronave se pondrán en grave riesgo
con posibilidades de catástrofe.
3.2.6 Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos, corresponderán a lo indicado en el Apéndice 1.
3.2.7 Los servicios responsables verificarán y coordinarán a fondo los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación Integrada de información aeronáutica, antes de presentarlos al Servicio de Información Aeronáutica para asegurarse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es correcta
en todos sus detalles.
3.3 Intercambio de información y datos aeronáuticos.
3.3.1 El Servicio de Información Aeronáutica del área de Publicaciones estará encargado de responder a peticiones de información aeronáutica solicitada por otros Estados, acerca de todos los elementos de la documentación integrada de información y datos aeronáuticos.
3.3.2 La Oficina NOTAM Internacional Santiago será la dependencia que ejecutará el intercambio de NOTAM originados por Chile y por otros Estados con los cuales exista intercambio de información NOTAM,
ASHTAM y SNOWTAM.
3.4 Derecho de propiedad intelectual
Todo producto del AIS de Chile al que se haya otorgado la protección de los derechos de propiedad intelectual por parte del Estado de Chile y se haya proporcionado a otro Estado de conformidad con 3.3, se pondrá a disposición de terceros únicamente a condición de que se informe a estos últimos que el producto en cuestión se considera como propiedad intelectual y siempre que lleve una anotación apropiada de que el material está sujeto a los derechos de propiedad intelectual del Estado de Chile.
3.5 Uso de las abreviaturas.
Las abreviaturas OACI se usarán en los servicios de información aeronáutica siempre que sean apropiadas y que su utilización facilite la distribución de información aeronáutica;
asimismo, podrá usarse abreviaturas propias de
la DGAC.
3.6 Identificación y delineación de zonas prohibidas,
restringidas y peligrosas
3.6.1 A todas las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas establecidas por Chile se les asignará una identificación, en el momento del establecimiento inicial, y se promulgarán detalles completos de cada una de ellas.
3.6.2 La identificación así asignada se empleará para identificar la zona en todas las notificaciones posteriores correspondientes a la misma.
3.6.3 La identificación se compondrá de un grupo de letras y cifras como sigue:
a) Las letras de nacionalidad relativas a los
indicadores de lugar asignados a Chile o
territorio que ha establecido tal espacio
aéreo;
b) La letra P para zona prohibida, R para zona
restringida y D para zona peligrosa, según
corresponda; y
c) Un número no duplicado en el territorio
nacional.
3.6.4 Para evitar confusiones, los números de identificación no volverán a utilizarse durante un período de un año por lo menos, después de suprimirse la zona a que se refieran.
3.6.5 En el código de identificación de las zonas utilizadas temporalmente no se empleará el
elemento numérico.
3.7 Consideraciones relativas a factores humanos
En la organización de los servicios de información aeronáutica, así como el diseño, contenido, procesamiento y distribución de información o datos aeronáuticos, se tendrán en cuenta los principios relativos a factores
humanos.
3.8 Sistemas de referencia comunes para la navegación
aérea
3.8.1 Sistema de referencia horizontal
3.8.1.1 El Sistema Geodésico Mundial - 1984 se utilizará como sistema de referencia (geodésico) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84.
3.8.1.2 Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del Reglamento Servicio de Información Aeronáutica se indicarán con un asterisco.
3.8.2 Sistema de referencia vertical
3.8.2.1. En la navegación aérea internacional se utilizará como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide.
El Modelo Gravitacional de la Tierra -1996 (EGM-96), en el que figuran datos de campos de gravedad de longitudes de onda larga al grado y orden de 360, será utilizado como modelo gravitatorio.
3.8.2.2 En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para la elevación y ondulación geoidal que se especifican en el Reglamento "Aeródromos" DAR 14 sobre la base de los datos EGM-96, se deberán elaborar y utilizar modelos geoidales regionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deberá proporcionarse en la Publicación de Información Aeronáutica - AIP una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96
3.8.2.3 Además de la elevación por referencia MSL (geoide) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificadas en el Apéndice 1.
3.8.2.4 El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el Apéndice 1 y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el Reglamento Cartas Aeronáuticas DAR 04.
3.8.3 Sistema de referencia temporal
Para la aviación civil nacional e internacional se deberá utilizar el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal."
CAPITULO 4
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)
4.1 Contenido.
4.1.1 La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), constituye la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración y tiene como objeto principal, satisfacer las necesidades de intercambio de información aeronáutica esencial para la seguridad de la navegación aérea, tanto a nivel nacional como internacional.
4.1.2 La Publicación de Información Aeronáutica de Chile (AIP-CHILE) está conformada por tres partes, divididas a su vez en secciones y subsecciones, de referencia uniforme que permite el almacenamiento y extracción electrónica de datos e información actualizada sobre los aspectos que se indican en el punto siguiente y se detallan en los Procedimientos Aeronáuticos de los Servicios de Información Aeronáutico.
4.1.3 La AIP Chile incluirá en la Parte 1.-
Generalidades (GEN):
a) Una declaración de la autoridad competente
responsable de las instalaciones, servicios o
procedimientos de navegación aérea de las que
trata la AIP;
b) Las condiciones generales en las cuales se
pueden utilizar internacionalmente los
servicios o instalaciones,
c) Una lista de diferencias importantes entre
los reglamentos y métodos nacionales del
Estado y las correspondientes normas, métodos
recomendados y procedimientos de la OACI, en
forma tal que permita al usuario distinguir
fácilmente entre los requisitos del Estado y
las disposiciones pertinentes de la OACI.
4.1.3.1 La Parte I se subdividirá a su vez, en las secciones que se indican a continuación:
a) GEN - 1 Reglamento y requisitos nacionales;
b) GEN - 2 Tablas y códigos;
c) GEN - 3 Servicios;
d) GEN - 4 Derechos por el uso de aeródromos /
helipuertos y servicios de
navegación aérea.
4.1.4 La AIP incluirá en la parte 2 "En Ruta" (ENR), las siguientes secciones:
a) ENR - 1 Reglas y procedimientos generales;
b) ENR - 2 Espacio aéreo ATS;
c) ENR - 3 Designadores para Rutas ATS;
d) ENR - 4 Radioayudas y servicios
aeronáuticos;
e) ENR - 5 Zonas prohibidas, restringidas y
peligrosas;
f) ENR - 6 Cartas de navegación en ruta; y
g) ENR - 7 Rutas visuales de salidas y llegadas
4.1.5 La AIP incluirá en la Parte 3 -"Aeródromos" (AD), las siguientes secciones:
a) AD - 1 Introducción a los aeródromos /
Helipuertos;
b) AD -2 Aeropuertos: Planos de Obstáculos
tipo A y Cartas Topográficas para la
aproximación de precisión;
c) AD - 3 Aeródromos y Helipuertos.
4.1.6 La AIP-CHILE se publicará en dos volúmenes. El Volumen 1 contendrá lo indicado en 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, y el volumen 2, lo relativo a las Cartas Aeronáuticas. Este volumen se denominará "Manual AIP-MAP" y será publicado en forma especial en tamaño reducido, para facilitar su consulta en cabina a las tripulaciones de vuelo.
4.1.6.1 Las cartas aeronáuticas que se enumeran alfabéticamente a continuación, cuando estén disponibles para aeródromos y helipuertos nacionales e internacionales, y formarán parte del Volumen 2 de la AIP Chile.
a) Carta de aproximación por instrumentos;
b) Carta de aproximación visual;
c) Carta de área terminal;
d) Cartas de llegada normalizada - vuelo por
instrumentos (STAR);
e) Carta de salida normalizada - vuelo por
instrumentos (SID);
f) Carta de altitud mínima radar
g) Carta topográfica para aproximaciones de
precisión
h) Plano de aeródromo / helipuerto;
i) Plano de aeródromo para movimientos en
tierra;
j) Plano de estacionamiento y atraque de
aeronaves;
k) Carta de navegación en ruta
l) Plano de obstáculos de aeródromo Tipo A.
m) Concentraciones de aves en las cercanías del
aeródromo.
4.1.6.2 Cuando sea apropiado, se usarán cartas, mapas o diagramas para complementar o reemplazar las tablas o el texto de las publicaciones de información aeronáutica.
4.2 Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP.
4.2.1 Las modificaciones permanentes de la AIP se publicarán como Enmiendas AIP.
4.2.2 Se asignará a cada Enmienda AIP un número de serie, el cual será consecutivo.
4.2.3 En toda página enmendada de las AIP, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de publicación.
4.2.4 En toda página enmendada de las AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de entrada en vigor.
4.2.5 Cuando se publique una Enmienda AIP, se incluirá una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda.
4.2.6 En la cubierta de las Enmiendas AIP se hará una descripción breve de los asuntos afectados por la enmienda.
4.2.7 Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notificará mediante NIL, y se expedirá como NOTAM por el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM a intervalos de no más de un mes utilizando el formato NOTAM.
4.3 Especificaciones relativas a los Suplementos AIP.
4.3.1 Las modificaciones temporales de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa o que contenga gráficos se publicarán como Suplementos AIP.
4.3.2 Se asignará a cada Suplemento AIP un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil.
4.3.3 Las páginas de los Suplementos AIP se mantendrán insertadas en las AIP mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido.
4.3.4 Cuando se envíe un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se incluirá como referencia el número de serie del NOTAM.
4.3.5 Se expedirá una lista de verificación de los Suplementos AIP válidos a intervalos de no más de un mes. Esta información se expedirá por el servicio fijo aeronáutico (AFS) mediante la lista mensual de verificación de los NOTAM validos.
4.4. Distribución
Las AIP, Enmiendas AIP y Suplementos AIP se distribuirán por el medio más rápido de que se
disponga.
4.5 Especificaciones Generales
Los contenidos de las publicaciones de Información Aeronáutica, se establecerán en los procedimientos del Servicio de Información Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 5.
NOTAM
5.1 Iniciación.
5.1.1 Se iniciará un NOTAM y se expedirá prontamente, cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. La información de corta duración que contenga texto extenso o gráficos, se publicará como Suplemento AIP.
5.1.1.1 Los NOTAM se iniciarán y expedirán en relación con la información siguiente:
a) Establecimiento, cierre o cambios importantes
que afecten a las operaciones de aeródromos,
helipuertos o pistas;
b) Establecimiento, eliminación y cambios
importantes que afecten a las operaciones de
los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS,
COM. MET, SAR);
c) Establecimiento o eliminación de ayudas
electrónicas y de otra clase para la
navegación aérea en aeródromos / helipuertos.
Esto comprende: interrupción o reanudación de
cualquier servicio; cambio de frecuencias,
cambio en las horas de servicio notificadas,
cambio de identificación, cambio de
orientación de las ayudas direccionales
cambio de ubicación; aumento o disminución en
un 50 % o más de la potencia; cambios en los
horarios en las radiodifusiones o en su
contenido, e irregularidad o inseguridad de
operación de cualquier ayuda electrónica para
la navegación aérea y de los servicios de
comunicaciones aeroterrestres;
d) Establecimiento, eliminación o cambio
importante en las ayudas visuales;
e) Interrupción o reanudación del funcionamiento
de los componentes importantes de los
sistemas de iluminación de los aeródromos;
f) Establecimiento, eliminación o cambios
importantes en los procedimientos de los
servicios de navegación aérea;
g) Presencia o eliminación de defectos o
impedimentos importantes en el área de
maniobras;
h) Modificaciones y limitaciones en el
suministro de combustible, lubricantes y
oxígeno;
i) Cambios importantes en las instalaciones y
servicios disponibles de búsqueda y
salvamento;
j) Establecimiento, interrupción o reanudación
del servicio de los faros de peligro que
señalan obstáculos para la navegación aérea;
k) Cambios en las disposiciones que requieran
medidas inmediatas, como zonas prohibidas
debido a actividades SAR;
l) Presencia de peligros para la navegación
aérea, comprendidos los obstáculos, maniobras
militares, exhibiciones, competiciones y
actividades importantes de paracaidismo,
fuera de emplazamientos promulgados;
m) Levantamiento, eliminación o modificación de
obstáculos para la navegación aérea en las
áreas de despegue y ascenso, de aproximación,
de aproximación frustrada y en la franja de
pista;
n) Establecimiento o suspensión, incluso la
activación o desactivación, según sea
aplicable, de zonas prohibidas, restringidas
o peligrosas o cambios en su carácter;
o) Establecimiento o suspensión de zonas, rutas
o partes de las mismas en las que existen la
posibilidad de interceptaciones, y en las que
se requiere mantenerse a la escucha en la
frecuencia VHF de emergencia 121.5 MHz;
p) Asignación o anulación o cambio de
indicadores de lugar;
q) Cambios significativos del nivel de
protección de que normalmente se dispone en
un aeródromo para fines de salvamento y
extinción de incendios; se iniciará un Notam
sólo cuando se trate de un cambio de
categoría y dicho cambio deberá indicarse
claramente;
r) Presencia, eliminación o cambios importantes
de condiciones peligrosas debido a nieve,
nieve fundente, hielo o agua en el área de
movimiento;
s) Aparición de epidemias que necesiten cambios
en los requisitos notificados respecto a
vacunas y cuarentenas;
t) Pronósticos de radiación cósmica solar,
cuando se facilitan;
u) Cambios de importancia para las operaciones
por actividad volcánica, lugar, fecha y hora
de erupciones volcánicas o extensión
horizontal y vertical de nubes de cenizas
volcánicas, comprendidos el sentido en que
se mueven, los niveles de vuelo y las rutas
o tramos de ruta que podrían estar afectados;
v) Liberación a la atmósfera de materiales
radioactivos o productos químicos tóxicos
como consecuencia de un incidente nuclear o
químico, lugar, fecha y hora del incidente,
niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas
que podrían estar afectados, así como
dirección del movimiento;
w) Establecimiento de operaciones de misiones
humanitarias de socorro, junto con los
procedimientos o limitaciones que afectan a
la navegación aérea;
x) Aplicación de procedimientos de contingencia
a corto plazo en caso de perturbación, o
perturbación parcial, de los servicios de
tránsito aéreo o de los servicios de apoyo
correspondiente;
5.1.1.2 La necesidad de que se inicie un NOTAM, deberá considerarse en toda otra circunstancia que pueda afectar las operaciones de las aeronaves 5.1.1.3 La información siguiente, no se notificará por NOTAM:
a) Trabajos habituales de mantenimiento en
plataforma y calles de rodaje que no afectan
a la seguridad de movimiento de las
aeronaves;
b) Trabajos de señalización de pista, cuando las
operaciones de aeronaves puedan efectuarse de
manera segura en otras pistas disponibles, o
el equipo utilizado pueda ser retirado cuando
sea necesario;
c) Obstáculos temporales en la vecindad de los
aeródromos o helipuertos, que no afecten a la
operación segura de las aeronaves;
d) Falla parcial de las instalaciones de
iluminación en el aeródromo o helipuerto,
cuando no afecte directamente a las
operaciones de aeronaves;
e) Falla parcial temporal de las comunicaciones
aeroterrestres cuando se sepa que pueden
utilizarse frecuencias adecuadas de
alternativa;
f) La falta de servicios relativos a los
movimientos de plataforma y al control de
tránsito de carreteras;
g) El hecho que no estén en servicio los
letreros para indicar un emplazamiento o
destino u otra información en el área de
movimiento del aeródromo;
h) Actividades de paracaidismo en el espacio
aéreo no controlado en condiciones VFR o en
emplazamientos promulgados o dentro de zonas
peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo
controlado;
i) Otra información de naturaleza análogamente
temporal.
5.1.1.4 Deberá comunicarse con 48 horas de antelación, en lo posible, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia.
5.1.1.5 Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, darán una idea del periodo en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.
5.1.1.6 Cuando se publique una enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se iniciará un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tendrá la misma fecha de entrada en vigor de la enmienda o suplemento y deberá mantenerse válido en el boletín de Información previo al vuelo por un
período de 14 días.
5.2 Especificaciones generales
5.2.1 A reserva de lo especificado en 5.2.3 y 5.2.4, el texto de cada NOTAM contendrá la información en el orden indicado para el formato NOTAM.
El texto de un NOTAM se compondrá utilizando los significados, fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamadas, frecuencias, cifras y lenguaje claro.
5.2.2 Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se deberá incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro.
5.2.3 La información relativa a los depósitos de nieve, nieve fundente, hielo y agua estancada en el pavimento de los aeródromos o helipuertos, contendrá los datos, cuando se notifiquen por medio de un SNOWTAM, en el orden indicado para el formato de SNOWTAM.
5.2.4 La información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica o nubes de cenizas volcánicas, contendrá los datos, cuando se notifique por medio de un ASHTAM, en el orden indicado para el formato ASHTAM.
5.2.5 El originador de los NOTAM asignará a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras será consecutivo y se basará en el año civil. La serie de NOTAM puede identificarse mediante las letras A a Z con la excepción de S y T.
5.2.6 Cuando un NOTAM contenga errores, se expedirá otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores.
5.2.7 Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya un NOTAM anterior, se indicará el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM, serán los mismos.
Solamente un NOTAM podrá cancelarse o sustituirse por otro NOTAM.
5.2.8 Cada NOTAM tratará únicamente de un asunto y de una condición relativa al asunto.
5.2.9 Cada NOTAM será lo más conciso posible y se redactará de modo que se entienda claramente, sin necesidad de recurrir a otro documento.
5.2.10 Cada NOTAM se transmitirá como mensaje único de telecomunicación.
5.2.11 Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración llevarán las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP.
5.2.12 Los indicadores de lugar, contenidos en el texto de un NOTAM, corresponderán a los de la lista oficial del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
5.2.12.1 No se debe utilizar una forma abreviada de
tales indicadores.
5.2.12.2 Si el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil no ha asignado Indicador de lugar en ciertas localidades, éste se escribirá en lenguaje claro, deletreándolo.
5.2.13 Se expedirá como NOTAM, por el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), una Lista de Verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado.
Se expedirá un NOTAM para cada serie.
5.2.13.1 La Lista de Verificación de los NOTAM contendrá una referencia a las últimas enmiendas AIP, Suplementos de AIP y por lo menos a las AIC de distribución internacional.
5.2.13.2 La Lista de Verificación de los NOTAM tendrá la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identificará claramente como lista de verificación.
5.3 Distribución.
5.3.1 Los NOTAM se distribuirán sobre la base de una solicitud.
5.3.2 Los NOTAM se prepararán de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos de comunicaciones establecidos por la DGAC.
5.3.2.1 Siempre que sea posible, se empleará el AFS para la distribución de los NOTAM.
5.3.2.2 Cuando algún NOTAM intercambiado, según lo especificado en 5.3.4, se envía por algún medio que no sea el AFS, se empleará un grupo de 6 dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la identificación del originador, que precederá al texto.
5.3.3 Cuando se inicie un NOTAM, se determinará cuáles deben distribuirse internacionalmente.
5.3.4 El intercambio internacional de NOTAM tendrá lugar solamente por acuerdo mutuo entre las oficinas NOTAM internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASHTAM, SNOWTAM y de NOTAM cuando se sigan utilizando los NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, incluirá los centros de avisos de cenizas volcánicas y tomará en consideración los requisitos de las operaciones de larga distancia.
5.3.4.1 Los intercambios de NOTAM con oficinas NOTAM internacionales se limitará, en la medida de lo posible, a los estados que los necesitan, por medio de series separadas proporcionadas por lo menos para los vuelos internacionales y nacionales.
5.3.4.2 El llenado y formato de NOTAM, incluyendo SNOWTAM y ASHTAM se establecerán en los procedimientos del Servicio de Información Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 6.
REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
(AIRAC)
6.1 Especificaciones generales
6.1.1 La información relativa a las circunstancias mencionadas en los Procedimientos de los Servicios de Información Aeronáutica correspondientes, se distribuirá mediante el sistema reglamentario (AIRAC), que basa el establecimiento, suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días. La información notificada no se modificará de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.
6.1.2 Cuando no se haya presentado ninguna información para ser publicada en la fecha AIRAC, se iniciará la notificación NIL y se distribuirá por NOTAM, o por otros medios adecuados, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate.
6.1.3 No se fijarán fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos ni para actualizar las bases de datos de navegación.
6.2 Suministro de información en forma impresa
En todos los casos la información proporcionada según el sistema AIRAC se publicará en forma impresa y será distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.
6.3 Suministro de información en forma electrónica
6.3.1 Se deberá actualizar permanentemente una base de datos aeronáuticos para que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC utilizadas para el suministro de información en forma impresa.
6.3.2 La dependencia ARO pondrá al alcance de los usuarios, en forma electrónica, la información que ha de notificarse por AIRAC de manera que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC.
6.3.3 La información que debe ser notificada por AIRAC deberá detallarse en los procedimientos del Servicio de Información Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 7.
CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC)
7.1 Iniciación
7.1.1 Se iniciará una AIC siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:
a) Las especificaciones de 4.1 para su inclusión
en una AIP; o
b) Las especificaciones de 5.1 para iniciar un
NOTAM.
7.1.1.1 Se iniciará una AIC siempre que sea conveniente promulgar:
a) Avisos, a largo plazo, de futuros cambios
importantes de legislación, reglamentación,
procedimientos o instalaciones;
b) Información de carácter puramente aclaratorio
o de asesoramiento, que pueda afectar a la
seguridad de los vuelos;
c) Información o notificación de carácter
aclaratorio o de asesoramiento, relativa a
asuntos técnicos, legislativos o puramente
administrativos.
Ésta deberá incluir:
1. Aviso de futuros cambios importantes en los
procedimientos, servicios e instalaciones
destinadas a la navegación aérea.
2. Información relativa a la implantación de
nuevos sistemas de navegación;
3. Información de importancia deducida de la
investigación de accidentes e incidentes de
aviación que tengan relación con la seguridad
de los vuelos;
4. Información sobre reglamentación relativa a
la protección de la aviación civil
internacional contra actos de interferencia
ilícita;
5. Consejos médicos de interés especial para los
pilotos;
6. Advertencias a los pilotos con respecto a la
necesidad de evitar peligros materiales;
7. Efectos de ciertos fenómenos meteorológicos
sobre las operaciones de las aeronaves;
8. Información sobre nuevos peligros que afectan
las técnicas de manejo de las aeronaves;
9. Reglamentos relacionados con el transporte
aéreo de artículos restringidos;
10. Referencia a los requisitos impuestos por la
legislación nacional y publicación de la
modificación de los mismos;
11. Disposiciones para el otorgamiento de
licencias a las tripulaciones;
12. Formación profesional del personal de
aviación;
13. Aplicación de requisitos relativos a la
legislación nacional, o exención de los
mismos;
14. Asesoramiento con respecto al uso y
mantenimiento de tipos específicos de
equipos;
15. Existencia o proyectos de publicaciones
nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas;
16. Transporte de equipo de radio;
17. Información referente a la atenuación del
ruido;
18. Directivas de aeronavegabilidad
seleccionadas;
19. Cambios en las series o distribución de los
Notam, nuevas ediciones de la AIP o cambios
importantes de contenido, cobertura o
formato;
20. Información anticipada sobre el plan para la
nieve; y
21. Otra información de naturaleza similar
7.1.1.2 El plan para la nieve se complementará mediante AIC con la siguiente información estacional:
a) Lista de los aeródromos en los que se espera
llevar a cabo la limpieza de la nieve durante
el invierno siguiente:
*1 En todo el conjunto de pistas y calles de
rodaje; o
*2 Según un plan que abarque solamente una
parte de este conjunto (longitud, ancho y
número de las pistas, calles de rodaje y
plataformas afectadas o partes de las
mismas);
b) Información relativa a cualquier centro
designado para coordinar la información sobre
el estado de avance de las operaciones de
limpieza y sobre el estado actual de las
pistas, calles de rodaje y plataformas;
c) División de los aeródromos o helipuertos en
listas de distribución SNOWTAM, a fin de
evitar una distribución excesiva de los
NOTAM;
d) Indicación, cuando sea necesario, de los cambios de poca importancia introducidos en el plan permanente para la nieve;
e) Enumeración descriptiva del equipo para la limpieza de nieve; y
f) Enumeración de lo que se considere crítico como magnitud mínima de bancos de nieve que haya de notificarse en cada uno de los aeródromos o helipuertos en los que haya de iniciarse la notificación
7.2 Especificaciones generales
7.2.1 Las AIC se expedirán en forma impresa y podrán contener tanto textos como gráficos.
7.2.1.1 Se seleccionarán las AIC que hayan de tener distribución internacional.
7.2.1.2 A cada AIC se asignará un número de serie que deberá ser consecutivo y basado en el año civil.
7.2.1.3 Cuando las AIC se distribuyan en más de una serie, se identificarán cada una de las series por separado mediante una letra.
7.2.2 Se expedirá, con la misma distribución que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las AIC vigentes.
7.3 Distribución
Las AIC tendrán la misma distribución internacional que las AIP.
CAPITULO 8.
DATOS E INFORMACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL VUELO 8.1 Información antes del vuelo
8.1.1 En todo aeródromo o helipuerto usado normalmente para operaciones aéreas nacionales e internacionales, la información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y relativa a las etapas que partan del aeródromo o helipuerto, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.
8.1.2 La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeródromos y helipuertos a que se refiere 8.1.1, deberá incluir:
a) Los elementos pertinentes de la documentación integrada de información aeronáutica; y b) Los mapas y cartas pertinentes.
8.1.2.1 Se proporcionará información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:
a) Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma;
b) Partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calles de rodaje;
c) Presencia y profundidad de nieve, hielo o agua en las pistas y calles de rodaje, incluyendo su efecto en el frenado;
d) La nieve acumulada en las pistas o en las calles de rodaje, o adyacente a las mismas;
e) Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas;
f) La presencia de otros peligros temporales;
g) La presencia de aves que pueden ser un peligro para las operaciones de una aeronave;
h) La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo;
i) Las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del ILS, incluidas las radiobalizas, así como de los siguientes elementos, GNSS básico, GBAS, SER, DME, SSR, VOR, NDB, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista y fuente secundaria de energía eléctrica; y j) El desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto.
8.1.3 Se pondrá a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM vigentes y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.
8.2 Información después del vuelo
Se deberán tomar las medidas para que en los aeródromos se reciba la información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea que observen las tripulaciones de las aeronaves y se cerciorarán asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.
CAPITULO 9. DT0 38, DEFENSA REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES Art. único Nº 5 D.O. 21.09.1007 9.1 Las oficinas NOTAM internacionales deben estar conectadas con el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS) 9.1.1 Las conexiones permitirán las comunicaciones por teleimpresora.
9.2 La Oficina NOTAM Internacional estará conectada, por medio del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), con los siguientes puntos del territorio al cual presta servicio:
a) Centros de control de área y centros de información de vuelo;
b) Aeródromos o helipuertos que tienen servicio de información, de conformidad con el Capítulo 8.
APÉNDICE 1. DTO 38, DEFENSA Art. único Nº 6 REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS D.O. 21.09.2007 VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2007, PÁGINAS 8, 9 y 10.
Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
OBSTÁCULO DTO 38, DEFENSA Todo objeto fijo, tanto de carácter temporal como Art. único Nº 2 permanente o móvil, o parte del mismo, que esté situado D.0. 21.09.2007 en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
Oficina NOTAM Internacional (NOF) Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM.
Ondulación Geoidal La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia.
Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.
Posición (geográfica) Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.
Precisión La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición.
Con referencia a los levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una operación o el nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al efectuar las mediciones.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS DTO 38, DEFENSA Principios que se aplican al diseño, certificación, Art. único Nº 2 instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y D.0. 21.09.2007 cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo mediante la debida consideración de la actuación humana.
PRODUCTO AIS DTO 38, DEFENSA Información aeronáutica que se proporciona como Art. único Nº 2 elementos del conjunto de información aeronáutica D.0. 21.09.2007 integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o medios electrónicos apropiados.
PRODUCTO DE DATOS DTO 38, DEFENSA Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que Art. único Nº 2 se ajustan a una especificación de producto de datos. D.0. 21.09.2007 ELIMINADA DTO 38, DEFENSA Art. único Nº 3 Publicación de Información Aeronáutica de Chile D.O. 21.09.2007 (AIP-Chile) Publicación expedida por Chile, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.
RASTREO DTO 38, DEFENSA Posibilidad de acceder a los antecedentes, Art. único Nº 2 aplicación o ubicación de una entidad mediante D.0. 21.09.2007 características de identificación registrada.
Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del Servicio Fijo Aeronáutico, para el intercambio de mensajes y/o de datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idénticas o compatibles.
REFERENCIA (DATUM) DTO 38, DEFENSA Toda cantidad o conjunto de cantidades que puede Art. único Nº 2 servir como referencia o base para cálculo de otras D.0. 21.09.2007 cantidades.
Referencia Geodésica Conjunto mínimo de parámetros requeridos para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.
Región de Información de Vuelo Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del DTO 1099, DEFENSA cual se facilitan los servicios de información de Nº 2 b) vuelo y de alerta. D.O. 22.02.1999 Requisitos de Calidad Expresión de las necesidades o su traducción en un conjunto de requerimientos establecidos cuantitativa o cualitativamente de las características de una entidad que permitan su realización y examen.
RELACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DTO 38, DEFENSA Relación que enlaza los momentos de cada tipo de Art. único Nº 2 característica con momentos del mismo tipo de D.0. 21.09.2007 característica o uno diferente.
RELIEVE DTO 38, DEFENSA Desigualdades en la elevación en la superficie de Art. único Nº 2 la Tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por D.0. 21.09.2007 curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.
Resolución
Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.
SERIE DE CONJUNTOS DE DATOS DTO 38, DEFENSA Colección de conjuntos de datos que comparte la Art. único Nº 2 misma especificación de producto. D.0. 21.09.2007 Servicio de Información Aeronáutica (AIS) Servicio que tiene por finalidad compilar, editar, publicar y distribuir información aeronáutica relativa al territorio de un país y a las áreas fuera de su territorio donde el Estado tenga la responsabilidad de facilitar este Servicio de Información por acuerdo internacional.
Sistema de Calidad La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestión de calidad.
SUELO DESNUDO DTO 38, DEFENSA Superficie de la Tierra que incluye la masa de Art. único Nº 2 agua, hielos y nieves eternas y excluye la vegetación y D.0. 21.09.2007 los objetos artificiales.
SUPERFICIE DE RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE EL DTO 38, DEFENSA TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS Art. único Nº 2 Una superficie definida con el propósito de D.0. 21.09.2007 recopilar datos sobre obstáculos y el terreno.
SNOWTAM NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento.
Suplemento a la AIP Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales.
TERRENO DTO 38, DEFENSA Superficie de la Tierra con características Art. único Nº 2 naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, D.0. 21.09.2007 valles, masas de agua, hielo y nieves eternas y excluyendo los obstáculos.
TIPO DE CARACTERÍSTICA DTO 38, DEFENSA Clase de fenómenos del mundo real con propiedades Art. único Nº 2 comunes. D.0. 21.09.2007 VALIDACIÓN DTO 38, DEFENSA Confirmación mediante examen y aporte de pruebas Art. único Nº 2 objetivas de que se satisfacen completamente los D.0. 21.09.2007 requisitos concretos para un uso específico previsto.
Verificación Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han cumplimentado los requisitos especificados.
Pruebas objetivas son aquellas informaciones que pueden demostrarse como verdaderas, basadas en hechos obtenidos mediante observaciones, mediciones, ensayos u otros medios.
VERIFICACIÓN POR REDUNDANCIA CÍCLICA DTO 38, DEFENSA Algoritmo matemático aplicado a la expresión Art. único Nº 2 digital de los datos que proporciona un cierto nivel de D.0. 21.09.2007 garantía contra la pérdida o alteración de los datos.
ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ) DTO 38, DEFENSA Espacio aéreo designado especial de dimensiones Art. único Nº 2 definidas, dentro del cual las aeronaves deben D.0. 21.09.2007 satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS).
Zonas Especiales Restringidas Zonas determinadas del territorio nacional y espacios aéreos, en los cuales la autoridad aeronáutica podrá prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de aeronaves por razones de seguridad nacional o de carácter militar, tales como regimientos, bases aéreas, polvorines, buques de DTO 57, DEFENSA guerra, puertos, plantas nucleares, hospitales, Art. único Nº 1 B) cárceles y otros. D.O. 23.07.2002 Zona Peligrosa Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse, en determinados momentos, actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
Zona Prohibida Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
Zona Restringida Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.
CAPITULO 3. DTO 38, DEFENSA
GENERALIDADES Art. único Nº 4
D.O. 21.09.2007
3.1 Responsabilidades y funciones.
3.1.1 Este Reglamento se aplicará a los servicios y entidades que originen información aeronáutica apropiada y oportuna para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y a los Servicios de Información Aeronáutica encargados de difundirla, de modo que su cumplimiento permita suministrar información adecuada:
a) Al personal de operaciones de vuelo,
incluyendo a las tripulaciones, personal
de planificación de vuelo y de simuladores
de vuelo; y
b) A las dependencias de los Servicios de
Tránsito Aéreo responsables del Servicio
de Información en Vuelo (FIS) y de la Oficina
de Notificación de los Servicios de Tránsito
Aéreo (ARO).
3.1.2 El Servicio de Información Aeronáutica recibirá u originará, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará, almacenará y distribuirá información, datos aeronáuticos relativos a todo el territorio nacional y a aquellas áreas en que Chile sea responsable de los servicios de tránsito aéreo fuera de su territorio. La información aeronáutica se publicará como documentación integrada de información aeronáutica y ello comprenderá:
a) La Publicación de Información Aeronáutica
(AIP-CHILE) en dos volúmenes y las enmiendas
correspondientes,
b) La iniciación del NOTAM,
c) Boletines de Información previa al Vuelo
(PIB),
d) Circulares de Información Aeronáutica (AIC), e) Suplementos a la AIP, y
f) Listas de Verificación de NOTAM.
3.1.3 Las normas contenidas en el presente reglamento serán complementadas por disposiciones específicas que por su naturaleza puedan ser objeto de cambios frecuentes y se consignarán en las normas y procedimientos, que publica la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3.1.4 La familiarización con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado es una responsabilidad fundamental del piloto al mando
de una aeronave.
3.2 Sistema de calidad.
3.2.1 Se deberá aplicar un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales, indicadas en 3.1.1.
3.2.2 El Servicio de Información Aeronáutica desarrollará los procedimientos que permitan rastrear los datos aeronáuticos en cualquier momento, hasta su origen, a fin de corregir cualquiera anomalía o errores en los datos que se detecten durante las fases de producción, mantenimiento o durante su utilización operacional.
3.2.3 El sistema de calidad que se establezca deberá proporcionar a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información y datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos estipulados en materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad) y rastreo de datos, mediante la utilización de los procedimientos apropiados en cada etapa de producción de datos o proceso de modificación de los mismos. El sistema también dará garantía respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfarán las fechas de distribución acordadas.
3.2.4 El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, estará basado en un nivel de probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y el grado de resolución publicada para los datos aeronáuticos corresponderá a lo especificado en el Apéndice 1.
3.2.5 Los datos aeronáuticos deberán mantener su integridad en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico / origen, hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en lo posible en el riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia se aplicarán las siguientes clasificaciones y nivel de integridad de datos:
a) Datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8;
existe gran probabilidad que utilizando datos
críticos alterados, la continuación segura
del vuelo y el aterrizaje de la aeronave, se
pondrán en grave riesgo con posibilidades
de catástrofe;
b) Datos esenciales, nivel de integridad 1 x
10-5 ; existe baja probabilidad de que
utilizando datos esenciales alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje
de la aeronave se pondrán en grave riesgo
con posibilidades de catástrofe; y
c) Datos ordinarios, nivel de integridad 1 x
10-3; existe muy baja probabilidad de que
utilizando datos ordinarios alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje
de la aeronave se pondrán en grave riesgo
con posibilidades de catástrofe.
3.2.6 Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos, corresponderán a lo indicado en el Apéndice 1.
3.2.7 Los servicios responsables verificarán y coordinarán a fondo los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación Integrada de información aeronáutica, antes de presentarlos al Servicio de Información Aeronáutica para asegurarse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es correcta
en todos sus detalles.
3.3 Intercambio de información y datos aeronáuticos.
3.3.1 El Servicio de Información Aeronáutica del área de Publicaciones estará encargado de responder a peticiones de información aeronáutica solicitada por otros Estados, acerca de todos los elementos de la documentación integrada de información y datos aeronáuticos.
3.3.2 La Oficina NOTAM Internacional Santiago será la dependencia que ejecutará el intercambio de NOTAM originados por Chile y por otros Estados con los cuales exista intercambio de información NOTAM,
ASHTAM y SNOWTAM.
3.4 Derecho de propiedad intelectual
Todo producto del AIS de Chile al que se haya otorgado la protección de los derechos de propiedad intelectual por parte del Estado de Chile y se haya proporcionado a otro Estado de conformidad con 3.3, se pondrá a disposición de terceros únicamente a condición de que se informe a estos últimos que el producto en cuestión se considera como propiedad intelectual y siempre que lleve una anotación apropiada de que el material está sujeto a los derechos de propiedad intelectual del Estado de Chile.
3.5 Uso de las abreviaturas.
Las abreviaturas OACI se usarán en los servicios de información aeronáutica siempre que sean apropiadas y que su utilización facilite la distribución de información aeronáutica;
asimismo, podrá usarse abreviaturas propias de
la DGAC.
3.6 Identificación y delineación de zonas prohibidas,
restringidas y peligrosas
3.6.1 A todas las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas establecidas por Chile se les asignará una identificación, en el momento del establecimiento inicial, y se promulgarán detalles completos de cada una de ellas.
3.6.2 La identificación así asignada se empleará para identificar la zona en todas las notificaciones posteriores correspondientes a la misma.
3.6.3 La identificación se compondrá de un grupo de letras y cifras como sigue:
a) Las letras de nacionalidad relativas a los
indicadores de lugar asignados a Chile o
territorio que ha establecido tal espacio
aéreo;
b) La letra P para zona prohibida, R para zona
restringida y D para zona peligrosa, según
corresponda; y
c) Un número no duplicado en el territorio
nacional.
3.6.4 Para evitar confusiones, los números de identificación no volverán a utilizarse durante un período de un año por lo menos, después de suprimirse la zona a que se refieran.
3.6.5 En el código de identificación de las zonas utilizadas temporalmente no se empleará el
elemento numérico.
3.7 Consideraciones relativas a factores humanos
En la organización de los servicios de información aeronáutica, así como el diseño, contenido, procesamiento y distribución de información o datos aeronáuticos, se tendrán en cuenta los principios relativos a factores
humanos.
3.8 Sistemas de referencia comunes para la navegación
aérea
3.8.1 Sistema de referencia horizontal
3.8.1.1 El Sistema Geodésico Mundial - 1984 se utilizará como sistema de referencia (geodésico) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84.
3.8.1.2 Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del Reglamento Servicio de Información Aeronáutica se indicarán con un asterisco.
3.8.2 Sistema de referencia vertical
3.8.2.1. En la navegación aérea internacional se utilizará como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide.
El Modelo Gravitacional de la Tierra -1996 (EGM-96), en el que figuran datos de campos de gravedad de longitudes de onda larga al grado y orden de 360, será utilizado como modelo gravitatorio.
3.8.2.2 En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para la elevación y ondulación geoidal que se especifican en el Reglamento "Aeródromos" DAR 14 sobre la base de los datos EGM-96, se deberán elaborar y utilizar modelos geoidales regionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deberá proporcionarse en la Publicación de Información Aeronáutica - AIP una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96
3.8.2.3 Además de la elevación por referencia MSL (geoide) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificadas en el Apéndice 1.
3.8.2.4 El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el Apéndice 1 y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el Reglamento Cartas Aeronáuticas DAR 04.
3.8.3 Sistema de referencia temporal
Para la aviación civil nacional e internacional se deberá utilizar el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal."
CAPITULO 4
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)
4.1 Contenido.
4.1.1 La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), constituye la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración y tiene como objeto principal, satisfacer las necesidades de intercambio de información aeronáutica esencial para la seguridad de la navegación aérea, tanto a nivel nacional como internacional.
4.1.2 La Publicación de Información Aeronáutica de Chile (AIP-CHILE) está conformada por tres partes, divididas a su vez en secciones y subsecciones, de referencia uniforme que permite el almacenamiento y extracción electrónica de datos e información actualizada sobre los aspectos que se indican en el punto siguiente y se detallan en los Procedimientos Aeronáuticos de los Servicios de Información Aeronáutico.
4.1.3 La AIP Chile incluirá en la Parte 1.-
Generalidades (GEN):
a) Una declaración de la autoridad competente
responsable de las instalaciones, servicios o
procedimientos de navegación aérea de las que
trata la AIP;
b) Las condiciones generales en las cuales se
pueden utilizar internacionalmente los
servicios o instalaciones,
c) Una lista de diferencias importantes entre
los reglamentos y métodos nacionales del
Estado y las correspondientes normas, métodos
recomendados y procedimientos de la OACI, en
forma tal que permita al usuario distinguir
fácilmente entre los requisitos del Estado y
las disposiciones pertinentes de la OACI.
4.1.3.1 La Parte I se subdividirá a su vez, en las secciones que se indican a continuación:
a) GEN - 1 Reglamento y requisitos nacionales;
b) GEN - 2 Tablas y códigos;
c) GEN - 3 Servicios;
d) GEN - 4 Derechos por el uso de aeródromos /
helipuertos y servicios de
navegación aérea.
4.1.4 La AIP incluirá en la parte 2 "En Ruta" (ENR), las siguientes secciones:
a) ENR - 1 Reglas y procedimientos generales;
b) ENR - 2 Espacio aéreo ATS;
c) ENR - 3 Designadores para Rutas ATS;
d) ENR - 4 Radioayudas y servicios
aeronáuticos;
e) ENR - 5 Zonas prohibidas, restringidas y
peligrosas;
f) ENR - 6 Cartas de navegación en ruta; y
g) ENR - 7 Rutas visuales de salidas y llegadas
4.1.5 La AIP incluirá en la Parte 3 -"Aeródromos" (AD), las siguientes secciones:
a) AD - 1 Introducción a los aeródromos /
Helipuertos;
b) AD -2 Aeropuertos: Planos de Obstáculos
tipo A y Cartas Topográficas para la
aproximación de precisión;
c) AD - 3 Aeródromos y Helipuertos.
4.1.6 La AIP-CHILE se publicará en dos volúmenes. El Volumen 1 contendrá lo indicado en 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, y el volumen 2, lo relativo a las Cartas Aeronáuticas. Este volumen se denominará "Manual AIP-MAP" y será publicado en forma especial en tamaño reducido, para facilitar su consulta en cabina a las tripulaciones de vuelo.
4.1.6.1 Las cartas aeronáuticas que se enumeran alfabéticamente a continuación, cuando estén disponibles para aeródromos y helipuertos nacionales e internacionales, y formarán parte del Volumen 2 de la AIP Chile.
a) Carta de aproximación por instrumentos;
b) Carta de aproximación visual;
c) Carta de área terminal;
d) Cartas de llegada normalizada - vuelo por
instrumentos (STAR);
e) Carta de salida normalizada - vuelo por
instrumentos (SID);
f) Carta de altitud mínima radar
g) Carta topográfica para aproximaciones de
precisión
h) Plano de aeródromo / helipuerto;
i) Plano de aeródromo para movimientos en
tierra;
j) Plano de estacionamiento y atraque de
aeronaves;
k) Carta de navegación en ruta
l) Plano de obstáculos de aeródromo Tipo A.
m) Concentraciones de aves en las cercanías del
aeródromo.
4.1.6.2 Cuando sea apropiado, se usarán cartas, mapas o diagramas para complementar o reemplazar las tablas o el texto de las publicaciones de información aeronáutica.
4.2 Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP.
4.2.1 Las modificaciones permanentes de la AIP se publicarán como Enmiendas AIP.
4.2.2 Se asignará a cada Enmienda AIP un número de serie, el cual será consecutivo.
4.2.3 En toda página enmendada de las AIP, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de publicación.
4.2.4 En toda página enmendada de las AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de entrada en vigor.
4.2.5 Cuando se publique una Enmienda AIP, se incluirá una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda.
4.2.6 En la cubierta de las Enmiendas AIP se hará una descripción breve de los asuntos afectados por la enmienda.
4.2.7 Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notificará mediante NIL, y se expedirá como NOTAM por el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM a intervalos de no más de un mes utilizando el formato NOTAM.
4.3 Especificaciones relativas a los Suplementos AIP.
4.3.1 Las modificaciones temporales de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa o que contenga gráficos se publicarán como Suplementos AIP.
4.3.2 Se asignará a cada Suplemento AIP un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil.
4.3.3 Las páginas de los Suplementos AIP se mantendrán insertadas en las AIP mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido.
4.3.4 Cuando se envíe un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se incluirá como referencia el número de serie del NOTAM.
4.3.5 Se expedirá una lista de verificación de los Suplementos AIP válidos a intervalos de no más de un mes. Esta información se expedirá por el servicio fijo aeronáutico (AFS) mediante la lista mensual de verificación de los NOTAM validos.
4.4. Distribución
Las AIP, Enmiendas AIP y Suplementos AIP se distribuirán por el medio más rápido de que se
disponga.
4.5 Especificaciones Generales
Los contenidos de las publicaciones de Información Aeronáutica, se establecerán en los procedimientos del Servicio de Información Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 5.
NOTAM
5.1 Iniciación.
5.1.1 Se iniciará un NOTAM y se expedirá prontamente, cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. La información de corta duración que contenga texto extenso o gráficos, se publicará como Suplemento AIP.
5.1.1.1 Los NOTAM se iniciarán y expedirán en relación con la información siguiente:
a) Establecimiento, cierre o cambios importantes
que afecten a las operaciones de aeródromos,
helipuertos o pistas;
b) Establecimiento, eliminación y cambios
importantes que afecten a las operaciones de
los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS,
COM. MET, SAR);
c) Establecimiento o eliminación de ayudas
electrónicas y de otra clase para la
navegación aérea en aeródromos / helipuertos.
Esto comprende: interrupción o reanudación de
cualquier servicio; cambio de frecuencias,
cambio en las horas de servicio notificadas,
cambio de identificación, cambio de
orientación de las ayudas direccionales
cambio de ubicación; aumento o disminución en
un 50 % o más de la potencia; cambios en los
horarios en las radiodifusiones o en su
contenido, e irregularidad o inseguridad de
operación de cualquier ayuda electrónica para
la navegación aérea y de los servicios de
comunicaciones aeroterrestres;
d) Establecimiento, eliminación o cambio
importante en las ayudas visuales;
e) Interrupción o reanudación del funcionamiento
de los componentes importantes de los
sistemas de iluminación de los aeródromos;
f) Establecimiento, eliminación o cambios
importantes en los procedimientos de los
servicios de navegación aérea;
g) Presencia o eliminación de defectos o
impedimentos importantes en el área de
maniobras;
h) Modificaciones y limitaciones en el
suministro de combustible, lubricantes y
oxígeno;
i) Cambios importantes en las instalaciones y
servicios disponibles de búsqueda y
salvamento;
j) Establecimiento, interrupción o reanudación
del servicio de los faros de peligro que
señalan obstáculos para la navegación aérea;
k) Cambios en las disposiciones que requieran
medidas inmediatas, como zonas prohibidas
debido a actividades SAR;
l) Presencia de peligros para la navegación
aérea, comprendidos los obstáculos, maniobras
militares, exhibiciones, competiciones y
actividades importantes de paracaidismo,
fuera de emplazamientos promulgados;
m) Levantamiento, eliminación o modificación de
obstáculos para la navegación aérea en las
áreas de despegue y ascenso, de aproximación,
de aproximación frustrada y en la franja de
pista;
n) Establecimiento o suspensión, incluso la
activación o desactivación, según sea
aplicable, de zonas prohibidas, restringidas
o peligrosas o cambios en su carácter;
o) Establecimiento o suspensión de zonas, rutas
o partes de las mismas en las que existen la
posibilidad de interceptaciones, y en las que
se requiere mantenerse a la escucha en la
frecuencia VHF de emergencia 121.5 MHz;
p) Asignación o anulación o cambio de
indicadores de lugar;
q) Cambios significativos del nivel de
protección de que normalmente se dispone en
un aeródromo para fines de salvamento y
extinción de incendios; se iniciará un Notam
sólo cuando se trate de un cambio de
categoría y dicho cambio deberá indicarse
claramente;
r) Presencia, eliminación o cambios importantes
de condiciones peligrosas debido a nieve,
nieve fundente, hielo o agua en el área de
movimiento;
s) Aparición de epidemias que necesiten cambios
en los requisitos notificados respecto a
vacunas y cuarentenas;
t) Pronósticos de radiación cósmica solar,
cuando se facilitan;
u) Cambios de importancia para las operaciones
por actividad volcánica, lugar, fecha y hora
de erupciones volcánicas o extensión
horizontal y vertical de nubes de cenizas
volcánicas, comprendidos el sentido en que
se mueven, los niveles de vuelo y las rutas
o tramos de ruta que podrían estar afectados;
v) Liberación a la atmósfera de materiales
radioactivos o productos químicos tóxicos
como consecuencia de un incidente nuclear o
químico, lugar, fecha y hora del incidente,
niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas
que podrían estar afectados, así como
dirección del movimiento;
w) Establecimiento de operaciones de misiones
humanitarias de socorro, junto con los
procedimientos o limitaciones que afectan a
la navegación aérea;
x) Aplicación de procedimientos de contingencia
a corto plazo en caso de perturbación, o
perturbación parcial, de los servicios de
tránsito aéreo o de los servicios de apoyo
correspondiente;
5.1.1.2 La necesidad de que se inicie un NOTAM, deberá considerarse en toda otra circunstancia que pueda afectar las operaciones de las aeronaves 5.1.1.3 La información siguiente, no se notificará por NOTAM:
a) Trabajos habituales de mantenimiento en
plataforma y calles de rodaje que no afectan
a la seguridad de movimiento de las
aeronaves;
b) Trabajos de señalización de pista, cuando las
operaciones de aeronaves puedan efectuarse de
manera segura en otras pistas disponibles, o
el equipo utilizado pueda ser retirado cuando
sea necesario;
c) Obstáculos temporales en la vecindad de los
aeródromos o helipuertos, que no afecten a la
operación segura de las aeronaves;
d) Falla parcial de las instalaciones de
iluminación en el aeródromo o helipuerto,
cuando no afecte directamente a las
operaciones de aeronaves;
e) Falla parcial temporal de las comunicaciones
aeroterrestres cuando se sepa que pueden
utilizarse frecuencias adecuadas de
alternativa;
f) La falta de servicios relativos a los
movimientos de plataforma y al control de
tránsito de carreteras;
g) El hecho que no estén en servicio los
letreros para indicar un emplazamiento o
destino u otra información en el área de
movimiento del aeródromo;
h) Actividades de paracaidismo en el espacio
aéreo no controlado en condiciones VFR o en
emplazamientos promulgados o dentro de zonas
peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo
controlado;
i) Otra información de naturaleza análogamente
temporal.
5.1.1.4 Deberá comunicarse con 48 horas de antelación, en lo posible, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia.
5.1.1.5 Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, darán una idea del periodo en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.
5.1.1.6 Cuando se publique una enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se iniciará un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tendrá la misma fecha de entrada en vigor de la enmienda o suplemento y deberá mantenerse válido en el boletín de Información previo al vuelo por un
período de 14 días.
5.2 Especificaciones generales
5.2.1 A reserva de lo especificado en 5.2.3 y 5.2.4, el texto de cada NOTAM contendrá la información en el orden indicado para el formato NOTAM.
El texto de un NOTAM se compondrá utilizando los significados, fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamadas, frecuencias, cifras y lenguaje claro.
5.2.2 Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se deberá incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro.
5.2.3 La información relativa a los depósitos de nieve, nieve fundente, hielo y agua estancada en el pavimento de los aeródromos o helipuertos, contendrá los datos, cuando se notifiquen por medio de un SNOWTAM, en el orden indicado para el formato de SNOWTAM.
5.2.4 La información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica o nubes de cenizas volcánicas, contendrá los datos, cuando se notifique por medio de un ASHTAM, en el orden indicado para el formato ASHTAM.
5.2.5 El originador de los NOTAM asignará a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras será consecutivo y se basará en el año civil. La serie de NOTAM puede identificarse mediante las letras A a Z con la excepción de S y T.
5.2.6 Cuando un NOTAM contenga errores, se expedirá otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores.
5.2.7 Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya un NOTAM anterior, se indicará el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM, serán los mismos.
Solamente un NOTAM podrá cancelarse o sustituirse por otro NOTAM.
5.2.8 Cada NOTAM tratará únicamente de un asunto y de una condición relativa al asunto.
5.2.9 Cada NOTAM será lo más conciso posible y se redactará de modo que se entienda claramente, sin necesidad de recurrir a otro documento.
5.2.10 Cada NOTAM se transmitirá como mensaje único de telecomunicación.
5.2.11 Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración llevarán las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP.
5.2.12 Los indicadores de lugar, contenidos en el texto de un NOTAM, corresponderán a los de la lista oficial del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
5.2.12.1 No se debe utilizar una forma abreviada de
tales indicadores.
5.2.12.2 Si el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil no ha asignado Indicador de lugar en ciertas localidades, éste se escribirá en lenguaje claro, deletreándolo.
5.2.13 Se expedirá como NOTAM, por el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), una Lista de Verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado.
Se expedirá un NOTAM para cada serie.
5.2.13.1 La Lista de Verificación de los NOTAM contendrá una referencia a las últimas enmiendas AIP, Suplementos de AIP y por lo menos a las AIC de distribución internacional.
5.2.13.2 La Lista de Verificación de los NOTAM tendrá la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identificará claramente como lista de verificación.
5.3 Distribución.
5.3.1 Los NOTAM se distribuirán sobre la base de una solicitud.
5.3.2 Los NOTAM se prepararán de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos de comunicaciones establecidos por la DGAC.
5.3.2.1 Siempre que sea posible, se empleará el AFS para la distribución de los NOTAM.
5.3.2.2 Cuando algún NOTAM intercambiado, según lo especificado en 5.3.4, se envía por algún medio que no sea el AFS, se empleará un grupo de 6 dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la identificación del originador, que precederá al texto.
5.3.3 Cuando se inicie un NOTAM, se determinará cuáles deben distribuirse internacionalmente.
5.3.4 El intercambio internacional de NOTAM tendrá lugar solamente por acuerdo mutuo entre las oficinas NOTAM internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASHTAM, SNOWTAM y de NOTAM cuando se sigan utilizando los NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, incluirá los centros de avisos de cenizas volcánicas y tomará en consideración los requisitos de las operaciones de larga distancia.
5.3.4.1 Los intercambios de NOTAM con oficinas NOTAM internacionales se limitará, en la medida de lo posible, a los estados que los necesitan, por medio de series separadas proporcionadas por lo menos para los vuelos internacionales y nacionales.
5.3.4.2 El llenado y formato de NOTAM, incluyendo SNOWTAM y ASHTAM se establecerán en los procedimientos del Servicio de Información Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 6.
REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
(AIRAC)
6.1 Especificaciones generales
6.1.1 La información relativa a las circunstancias mencionadas en los Procedimientos de los Servicios de Información Aeronáutica correspondientes, se distribuirá mediante el sistema reglamentario (AIRAC), que basa el establecimiento, suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días. La información notificada no se modificará de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.
6.1.2 Cuando no se haya presentado ninguna información para ser publicada en la fecha AIRAC, se iniciará la notificación NIL y se distribuirá por NOTAM, o por otros medios adecuados, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate.
6.1.3 No se fijarán fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos ni para actualizar las bases de datos de navegación.
6.2 Suministro de información en forma impresa
En todos los casos la información proporcionada según el sistema AIRAC se publicará en forma impresa y será distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.
6.3 Suministro de información en forma electrónica
6.3.1 Se deberá actualizar permanentemente una base de datos aeronáuticos para que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC utilizadas para el suministro de información en forma impresa.
6.3.2 La dependencia ARO pondrá al alcance de los usuarios, en forma electrónica, la información que ha de notificarse por AIRAC de manera que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC.
6.3.3 La información que debe ser notificada por AIRAC deberá detallarse en los procedimientos del Servicio de Información Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 7.
CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC)
7.1 Iniciación
7.1.1 Se iniciará una AIC siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:
a) Las especificaciones de 4.1 para su inclusión
en una AIP; o
b) Las especificaciones de 5.1 para iniciar un
NOTAM.
7.1.1.1 Se iniciará una AIC siempre que sea conveniente promulgar:
a) Avisos, a largo plazo, de futuros cambios
importantes de legislación, reglamentación,
procedimientos o instalaciones;
b) Información de carácter puramente aclaratorio
o de asesoramiento, que pueda afectar a la
seguridad de los vuelos;
c) Información o notificación de carácter
aclaratorio o de asesoramiento, relativa a
asuntos técnicos, legislativos o puramente
administrativos.
Ésta deberá incluir:
1. Aviso de futuros cambios importantes en los
procedimientos, servicios e instalaciones
destinadas a la navegación aérea.
2. Información relativa a la implantación de
nuevos sistemas de navegación;
3. Información de importancia deducida de la
investigación de accidentes e incidentes de
aviación que tengan relación con la seguridad
de los vuelos;
4. Información sobre reglamentación relativa a
la protección de la aviación civil
internacional contra actos de interferencia
ilícita;
5. Consejos médicos de interés especial para los
pilotos;
6. Advertencias a los pilotos con respecto a la
necesidad de evitar peligros materiales;
7. Efectos de ciertos fenómenos meteorológicos
sobre las operaciones de las aeronaves;
8. Información sobre nuevos peligros que afectan
las técnicas de manejo de las aeronaves;
9. Reglamentos relacionados con el transporte
aéreo de artículos restringidos;
10. Referencia a los requisitos impuestos por la
legislación nacional y publicación de la
modificación de los mismos;
11. Disposiciones para el otorgamiento de
licencias a las tripulaciones;
12. Formación profesional del personal de
aviación;
13. Aplicación de requisitos relativos a la
legislación nacional, o exención de los
mismos;
14. Asesoramiento con respecto al uso y
mantenimiento de tipos específicos de
equipos;
15. Existencia o proyectos de publicaciones
nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas;
16. Transporte de equipo de radio;
17. Información referente a la atenuación del
ruido;
18. Directivas de aeronavegabilidad
seleccionadas;
19. Cambios en las series o distribución de los
Notam, nuevas ediciones de la AIP o cambios
importantes de contenido, cobertura o
formato;
20. Información anticipada sobre el plan para la
nieve; y
21. Otra información de naturaleza similar
7.1.1.2 El plan para la nieve se complementará mediante AIC con la siguiente información estacional:
a) Lista de los aeródromos en los que se espera
llevar a cabo la limpieza de la nieve durante
el invierno siguiente:
*1 En todo el conjunto de pistas y calles de
rodaje; o
*2 Según un plan que abarque solamente una
parte de este conjunto (longitud, ancho y
número de las pistas, calles de rodaje y
plataformas afectadas o partes de las
mismas);
b) Información relativa a cualquier centro
designado para coordinar la información sobre
el estado de avance de las operaciones de
limpieza y sobre el estado actual de las
pistas, calles de rodaje y plataformas;
c) División de los aeródromos o helipuertos en
listas de distribución SNOWTAM, a fin de
evitar una distribución excesiva de los
NOTAM;
d) Indicación, cuando sea necesario, de los cambios de poca importancia introducidos en el plan permanente para la nieve;
e) Enumeración descriptiva del equipo para la limpieza de nieve; y
f) Enumeración de lo que se considere crítico como magnitud mínima de bancos de nieve que haya de notificarse en cada uno de los aeródromos o helipuertos en los que haya de iniciarse la notificación
7.2 Especificaciones generales
7.2.1 Las AIC se expedirán en forma impresa y podrán contener tanto textos como gráficos.
7.2.1.1 Se seleccionarán las AIC que hayan de tener distribución internacional.
7.2.1.2 A cada AIC se asignará un número de serie que deberá ser consecutivo y basado en el año civil.
7.2.1.3 Cuando las AIC se distribuyan en más de una serie, se identificarán cada una de las series por separado mediante una letra.
7.2.2 Se expedirá, con la misma distribución que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las AIC vigentes.
7.3 Distribución
Las AIC tendrán la misma distribución internacional que las AIP.
CAPITULO 8.
DATOS E INFORMACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL VUELO 8.1 Información antes del vuelo
8.1.1 En todo aeródromo o helipuerto usado normalmente para operaciones aéreas nacionales e internacionales, la información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y relativa a las etapas que partan del aeródromo o helipuerto, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.
8.1.2 La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeródromos y helipuertos a que se refiere 8.1.1, deberá incluir:
a) Los elementos pertinentes de la documentación integrada de información aeronáutica; y b) Los mapas y cartas pertinentes.
8.1.2.1 Se proporcionará información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:
a) Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma;
b) Partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calles de rodaje;
c) Presencia y profundidad de nieve, hielo o agua en las pistas y calles de rodaje, incluyendo su efecto en el frenado;
d) La nieve acumulada en las pistas o en las calles de rodaje, o adyacente a las mismas;
e) Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas;
f) La presencia de otros peligros temporales;
g) La presencia de aves que pueden ser un peligro para las operaciones de una aeronave;
h) La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo;
i) Las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del ILS, incluidas las radiobalizas, así como de los siguientes elementos, GNSS básico, GBAS, SER, DME, SSR, VOR, NDB, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista y fuente secundaria de energía eléctrica; y j) El desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto.
8.1.3 Se pondrá a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM vigentes y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.
8.2 Información después del vuelo
Se deberán tomar las medidas para que en los aeródromos se reciba la información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea que observen las tripulaciones de las aeronaves y se cerciorarán asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.
CAPITULO 9. DT0 38, DEFENSA REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES Art. único Nº 5 D.O. 21.09.1007 9.1 Las oficinas NOTAM internacionales deben estar conectadas con el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS) 9.1.1 Las conexiones permitirán las comunicaciones por teleimpresora.
9.2 La Oficina NOTAM Internacional estará conectada, por medio del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), con los siguientes puntos del territorio al cual presta servicio:
a) Centros de control de área y centros de información de vuelo;
b) Aeródromos o helipuertos que tienen servicio de información, de conformidad con el Capítulo 8.
APÉNDICE 1. DTO 38, DEFENSA Art. único Nº 6 REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS D.O. 21.09.2007 VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2007, PÁGINAS 8, 9 y 10.
Artículo segundo: Derógase el decreto supremo (Av.) Nº 836 de 02.OCT.986, que aprobó el texto del "Reglamento de los Servicios de Información Aeronáutica" DAR-15 y sus modificaciones posteriores.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Aviación.