Artículo 2°.- Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que se otorguen quedarán en todo caso, sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignadas en el artículo 4º del presente Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.04.2010
reglamento, como también a aquellas establecidas en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.