Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 1 y 3
D.O. 09.04.2010 Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Art. UNICO Nº 1 y 3
D.O. 09.04.2010 Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Recursos bentónicos: Corresponde a aquellos recursos hidrobiológicos integrados por aquellas especies de invertebrados bentónicos y algas.
b) Especie principal: Corresponde a una o más especies hidrobiológicas cuyo manejo y explotación constituye el objeto del proyecto de manejo y explotación.
c) Especie secundaria: Es toda especie de invertebrado bentónico o alga que cohabita con la especie principal estableciendo con ella una relación ecológica directa en un área de manejo.
d) Comunidad bentónica: Corresponde a los recursos bentónicos que se encuentren en el área de manejo, de acuerdo a la tipología definida por la Subsecretaría.
e) Repoblamiento: Acción que tiene por objeto introducir especies de invertebrados bentónicos y/o algas a un área de manejo, cuya ubicación espacial se encuentre dentro de la distribución biogeográfica natural del recurso.
f) Semilla: Recurso hidrobiológico invertebrado bentónico o algas, en una etapa de desarrollo apta para repoblamiento.
g) Colector: Estructura natural o artificial utilizada como elemento de fijación y captación de larvas, dispuesta en la columna de agua o en el fondo marino mediante estructuras de soporte o fijación.
h) Estructura de soporte: Dispositivo utilizado para mantener los colectores en la columna de agua o en el fondo.
i) Estructura de fijación: Elementos utilizados para mantener tanto las estructuras de soporte como los colectores anclados en un determinado lugar.
j) Larva: Recurso hidrobiológico que se encuentra en su fase de desarrollo posterior a la eclosión y previo a su asentamiento, y que aún no ha adquirido la forma ni la organización propia de los adultos de su especie.
k) Ley General de Pesca y Acuicultura o simplemente Ley: La expresión refiere al texto refundido de dicha Ley fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.
l) Proyecto de manejo y explotación: Éste comprende la realización del estudio de la situación base del área y la propuesta del plan de manejo y explotación de la misma.
m) Plan de manejo y explotación: Éste comprende todas las actividades susceptibles de ser autorizadas a la o las organizaciones titulares del área, dentro del marco de la Ley y los reglamentos que se apliquen sobre un área de manejo.
n) Carta batilitológica: Plano que define la localización y distribución espacial de los distintos tipos de sustrato presentes en el área y la profundidad asociada a cada uno de ellos.
o) Carta bentónica: Plano que define la localización y distribución espacial de la o las especies principales consignadas en el proyecto de manejo y de las comunidades bentónicos del área de manejo.
p) "Ministerio": El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; "Subsecretaría": la de Pesca; "Servicio": el Servicio Nacional de Pesca; SUBMARINA: Subsecretaría de Marina; DIRECTEMAR: Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.