Artículo 7°.- Sólo podrán optar a las áreas de manejo las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
    Dos o más organizaciones podrán solicitar unaDTO 357, ECONOMIA
Art. único Nº 5
D.O. 04.12.2006
misma área de manejo. En este caso, deberán presentar conjuntamente la solicitud, manifestando expresamente en ella su voluntad de ejecutar conjuntamente el Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 8 a)
D.O. 09.04.2010
proyecto de manejo.
    De conformidad con el numeral 29 del artículo 2° de la Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 8 b)
D.O. 09.04.2010
Ley, las organizaciones de pescadores artesanales serán aquellas personas jurídicas compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los términos establecidos en el artículo 51 de esta misma ley.