Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 13
D.O. 09.04.2010 Artículo 12°.- La Subsecretaría deberá aprobar o rechazar el proyecto de manejo y explotación, en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de ingreso de este informe a la Subsecretaría.
Art. UNICO Nº 13
D.O. 09.04.2010 Artículo 12°.- La Subsecretaría deberá aprobar o rechazar el proyecto de manejo y explotación, en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de ingreso de este informe a la Subsecretaría.
En el evento que la Subsecretaría apruebe el proyecto de manejo y explotación, dictará una resolución en tal sentido, remitiendo copia de ella al Servicio. Dicha resolución deberá indicar las actividades autorizadas a realizar en el área de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, durante el período comprendido entre la fecha de esta resolución y aquella en que venza el plazo para entregar el informe de seguimiento.
En el evento que la Subsecretaría rechace el proyecto de manejo, la o las respectivas organizaciones tendrán un plazo de hasta 6 meses para presentar un nuevo informe a contar de la fecha de la resolución de rechazo. La Subsecretaría tendrá dos meses para aprobar o rechazar este nuevo informe.
En el caso que se rechace por segunda vez el proyecto de manejo y explotación, la Subsecretaría dictará una resolución fundada en tal sentido, y dejará sin efecto la resolución a que se refiere el inciso 1º del artículo anterior.