Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 14
D.O. 09.04.2010 Artículo 13°.- En el plazo de tres meses contados desde la notificación del decreto de destinación marítima respectivo y habiendo sido ejecutoriada la resolución que aprobó el proyecto de manejo y explotación para el área solicitada, el Servicio deberá celebrar un convenio de uso con la o las organizaciones titulares.
Art. UNICO Nº 14
D.O. 09.04.2010 Artículo 13°.- En el plazo de tres meses contados desde la notificación del decreto de destinación marítima respectivo y habiendo sido ejecutoriada la resolución que aprobó el proyecto de manejo y explotación para el área solicitada, el Servicio deberá celebrar un convenio de uso con la o las organizaciones titulares.
El convenio de uso constituirá el título de uso de la respectiva área de manejo y explotación de recursos bentónicos y tendrá una vigencia de hasta 4 años, pero no podrá en ningún caso exceder el plazo de vigencia de la respectiva destinación, sin perjuicio de estar afecto a las causales de caducidad establecidas en artículo 144 de la Ley y en el artículo 21 del presente Reglamento. El citado convenio deberá incorporar dentro de sus causales de caducidad lo establecido en la Ley de Concesiones Marítimas y su reglamento respectivo.
Si el convenio de uso no se celebrare dentro del plazo señalado en el inciso primero, por un hecho imputable a la o las organizaciones titulares, la Subsecretaría mediante resolución fundada, dejará sin efecto la resolución a que se refiere el inciso 1º del artículo 11, la que aprobó el proyecto de manejo y explotación, y los informes de seguimiento, en su caso.
En el caso que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Marítimas y su reglamento, la destinación marítima no sea otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, deberán dejarse sin efecto los actos administrativos que correspondan y se procederá a la desafectación del área de manejo.