Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 18 y 19
D.O. 09.04.2010 Artículo 15°.- El estudio de situación base del área, deberá contener:
Art. UNICO Nº 18 y 19
D.O. 09.04.2010 Artículo 15°.- El estudio de situación base del área, deberá contener:
1. Antecedentes generales del área.
a) Individualización del área estudiada, con
indicación de su superficie y las respectivas
coordenadas, de acuerdo al decreto que la
establece;
b) Identificación de la o las especies principales,
con su nombre común y científico;
2. Los objetivos del estudio de la situación base del área, que deberán contemplar los siguientes ámbitos:
a) Caracterización, identificación y distribución de
los tipos de sustrato presentes en el fondo y su
profundidad;
b) Descripción de las comunidades bentónicas
presentes en el área, identificando las especies
secundarias más relevantes asociadas a éstas;
c) Cuantificación directa de la o las especies
principales del proyecto de manejo;
d) Caracterización socioeconómica de la o las
organizaciones titulares.
3. La metodología empleada para el cumplimiento de los objetivos del estudio de situación base del área, que debe explicitar lo siguiente:
a) Diseño del muestreo aplicado;
b) Especificación de la unidad mínima de muestreo
utilizada y el número de las mismas obtenidas en
el sector;
c) Fechas de las actividades de terreno y muestreos;
d) Tamaño mínimo de muestra y error de estimación
asociado, el que no deberá sobrepasar el 30%;
e) Descripción de los procedimientos de muestreo
empleados;
f) Identificación y descripción de los métodos
estadísticos utilizados para las cuantificaciones
directas.
4. Los resultados a presentar deben incluir:
a) Carta batilitológica del área;
b) Carta bentónica del área;
c) Cuantificación directa de la o las especies
principales;
d) Descripción socioeconómica de la organización
solicitante y de la localidad en que se inserta.
5. Fuentes y montos del financiamiento utilizado.