Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 18
D.O. 09.04.2010
    Artículo 16°.- El plan de manejo y explotación del área deberá indicar:
    a) Objetivos principales y secundarios del plan.
    b) Proposición metodológica detallada, técnicamente fundamentada en los resultados del estudio de la situación base del área, indicando los estudios que se realizarán para sustentar el plan de manejo y explotación del área solicitada.
    c) Descripción y justificación de las acciones que se pretende realizar para sustentar la productividad de la o las especies principales.
    d) Proposición de un programa de explotación anual del área, especificando la modalidad y períodos de Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 20 a)
D.O. 09.04.2010
extracción, así como los criterios de explotación mediante los cuales se determinarán las cantidades de la especie principal a extraer anualmente. Dichos criterios de explotación aprobados en el plan de manejo se verificarán mediante las resoluciones de la Subsecretaría que aprueben de la extracción de recursos bentónicos que se propongan por la organización u organizaciones.
    e) Programa de actividades y su cronograma de ejecución.
    f) Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 20 b) y c)
D.O. 09.04.2010
Fuentes y montos del financiamiento para el desarrollo del plan de manejo propuesto.
    g) ELIMINADA.