Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 18 y 22
D.O. 09.04.2010
    Artículo 17.- El plan de manejo y explotación deberá contemplar la presentación de informes de seguimiento anuales, los cuales serán evaluados por la Subsecretaría, y deberán ser efectuados por la institución ejecutora contratada por la organización u organizaciones titulares.
    El informe de resultados del seguimiento deberá incluir:

a)  Metodología de estudio.
b)  Información sobre actividades pesqueras extractivas realizadas durante el período anterior.
c)  Información sobre acciones de manejo realizadas en el período anterior.
d)  Estado de la población de las especies principales del plan de manejo. Para tales efectos se podrán utilizar evaluación directa u otros indicadores generalmente aceptados para la especie informada.
e)  Análisis del desempeño general del área considerando los objetivos planteados para el proyecto de manejo y los indicadores básicos establecidos por la Subsecretaría.
f)  Acciones de manejo y explotación propuestas para el próximo período.
g)  Programa de actividades y cronograma.
h)  Fuentes y montos del financiamiento para actividades desarrolladas y propuestas.